| 通函全国残疾。由于冠状病毒的基本保健。 通函全国残疾。由于冠状病毒的基本保健。 周四2020年3月19日 阿根廷共和国。到2020年总曼努埃尔·贝尔格拉诺的全国执行。 CircularNúmeroIF-2020-17843799-APN-DE#ANDCIUDAD BUENOSAIRESMiércoles2020年3月18日 参考:圆形AGENCY国家残疾ESSENTIAL CARE 通过法令二千零二十零分之二百六月2020年3月12日,突发公共事件应急扩展由27541法律建立的健康,在流感大流行由世界卫生组织(WHO)相对于冠状声明COVID-19,其生效后一年内。 该机构国家残疾的职权范围内,有必要采取措施解决作出贡献的卫生工作,防止疾病的传播。 这下,这些权力AGENCY全国残疾人分辨率二千○二十〇分之六十零发行并按照第二千零二十零分之三RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM,内阁首席 - 管理秘书处和公共就业和号法令17分之698,17分之868,18分之160和二千零二十零分之七十○号赋予的权力。 这号二千零二十零分之二百六十〇法令第12号规定的规定框架内相应的劳动,就业和社会保障部的表现躺在那里。 该决议二千零二十零分之二百零二救助义务暂停工作场所,以充分享受自己的工资给谁是在DNU 260号第7条所述的情况下,所有的劳动者和号既定的第2条的个人范围°,建立义务,而当事方必须提交。 因此, 通知如下DISCAPACIDADEMITE的国家机构的执行主任 第1条。 - 也就是说,由第3条设立分辨率2020分之3RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM,内阁的首席的 - 公安部就业管理和全体员工的国家机构残疾不符合基本任务,免征从义务协助工作,其正常职责或类似的可以在家完成。 第2条。 - 工人属于国家兼董事毕业生谁能够执行任务的家,他们将通过远程办公。通过这种方法保证残疾人PROGRAM联邦成立于DNU二千○二十分之二百六十工人在该地区的突发公共卫生事件期间包括医疗福利都将继续从家里进行TAD程序(形态加载和远程办公),确保处理,计费和支付的收益内部过程的延续是各省,私人供应商没有在各省的约定包括在内。 第3条。 - 直属机构国家DISCACIDAD没有超过由24901本法设立不对应到程序FEDERAL包括健康残疾人福利管辖,将被邀请到目录系统功能基本全面关爱残疾人士要确立解决二千零二十零分之六十〇机构全国残疾人进行,提出该模式通过各机构各自的控制器怀柔基地和公司医药Prepaga,以免剥夺或切没有必要为残疾人提供。 第4条。 - 他们认为这"工作至关重要"的警卫的影响最小的关心,关怀,最小值,残疾人和各国家局设置的限制的基本需要,要注意紧迫性,在自治城市布宜诺斯艾利斯,支持和津贴经济国家局的地方注意在总部伊波利托·伊里戈延1447的中心,自治城市布宜诺斯艾利斯,急救服务在总部获得医疗服务总部大道的国家局。里瓦达维亚879,自治区布宜诺斯艾利斯市和国家政策,并在总部自治布宜诺斯艾利斯市的龙2201的监管服务其中后卫将确保颁发证书的唯一身份禁用和程序的国际汽车标志,在预期的情况下,分辨率二千〇二十〇分之六十〇。 克劳迪奥·弗拉维奥奥古斯托EspositoDirectorEjecutivoDirecciónEjecutivaAgencia全国残疾人 | Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad. Atención esencial con motivo del Coronavirus. Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad. Atención esencial con motivo del Coronavirus. jueves 19 de marzo de 2020 República Argentina. Poder Ejecutivo Nacional 2020. Año del General Manuel Belgrano. CircularNúmero IF-2020-17843799-APN-DE#ANDCIUDAD DE BUENOS AIRESMiércoles 18 de Marzo de 2020 Referencia: CIRCULAR AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ATENCION ESENCIAL Que mediante el Decreto 260/ 2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia. Que dentro de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad. Que en virtud de esas facultades la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD emitió la Resolución 60/ 2020 y, en concordancia con la Resolución 3/ 2020 RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión y Empleo Público, y en las facultades conferidas por los Decretos N° 698/ 17, 868/ 17, 160/ 18 y N° 70/ 2020. Que en el artículo N° 12 del Decreto N° 260/ 2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas. Que por la Resolución N° 202/ 2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido, en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse la partes. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADEMITE LA SIGUIENTE CIRCULAR Artículo 1°. - Que conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución 3/ 2020 RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión y Empleo Público, todo el personal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que no cumplan tareas esenciales, son dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su domicilio. Artículo 2°. - Los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a las Direcciones Nacionales licenciados, que se encuentren en condiciones de realizar tareas domiciliarias, lo harán a través de la modalidad de teletrabajo. Mediante esta modalidad se encuentran garantizadas todas las prestaciones a favor de las personas con discapacidad del PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD durante la emergencia sanitaria establecida en el DNU 260/ 2020. Los trabajadores y trabajadoras del área continuarán realizando desde su domicilio los trámites TAD (modalidad de carga y trabajo a distancia), garantizando la continuidad del trámite interno de procesamiento, facturación y pago de las prestaciones, sean a las Provincias, como a los prestadores privados no comprendidos en los Convenios de las Provincias. Artículo 3°. - En virtud que la AGENCIA NACIONAL DE DISCACIDAD no posee competencia sobre las prestaciones para personas con discapacidad que establece la Ley 24901 que no corresponden al PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD, se invitará al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad a realizarse conforme lo establece la Resolución 60/ 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a proponer dicha modalidad a través de los organismos de contralor respectivos a las Obras Sociales y a las Empresas de Medicina Prepaga, con el fin de que no se prive ni corte ninguna prestación necesaria para las personas con discapacidad. Artículo 4°. - Se consideran a los efectos de la presente "trabajo esencial" a las guardias de atención mínimas, de atención de las necesidades, mínimas, básicas y esenciales de las personas con discapacidad y con los límites que establece cada Dirección Nacional, a la atención de URGENCIA, en el centro de atención local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas en la sede de Hipólito Yrigoyen 1447, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la atención de URGENCIA en la sede de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud en la sede de Av. Rivadavia 879, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, en la sede de Dragones 2201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantizará la guardia para la emisión de CERTIFICADOS UNICOS DE DISCAPACIDAD y tramitaciones de símbolo internacional de automotores, en los supuestos previstos en la Resolución 60/ 2020. Claudio Flavio Augusto EspositoDirector EjecutivoDirección EjecutivaAgencia Nacional de Discapacidad |
jueves, 19 de marzo de 2020
[中文-Español] CIRCULAR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. ATENCIÓN ESENCIAL CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS.
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