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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES GRUPALES PROGRAMADAS DE LA ANDIS ⭐⭐⭐⭐⭐

viernes, 13 de marzo de 2020

[中文-Español] SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES GRUPALES PROGRAMADAS DE LA ANDIS

小组课堂活动暂停定安迪斯
圆形的全国残疾人的 - 必要性和紧迫性法令。
周五2020年3月13日
那2020年3月12日,国家的行政权,发行必要性和紧迫性的法令,根据该日期的2020年3月11日,该组织世界卫生组织(WHO)宣布新的冠状病毒爆发大流行,感染后用COVID-19的人数达到了全球118 554,和死亡的为4 281号,影响至今110个国家。
在当前形势下,通过新的适当措施,透明,协商一致,并根据科学证据,加入,因为这种流行病情况开始已经通过的,减轻其蔓延和健康的影响是必要的。
这在最近几天已经找到了许多不同大洲的国家新的冠状病毒COVID-19的情况下,达到了我们的地区和我国的传播。
流行病学形势发展要求采取紧急行动快速,有效,收养,所以就不可能按照普通程序制定法律。
第18和19并处机构管辖,涉及到安全距离,避免人群的措施,给人们避免集群,以减轻大流行,宗教科学,工会,学术机构对健康的影响和其他民间社会组织。
第20条授权的执法权力是必须遵守这项法令,并可以修改的最后期限,并建立其认为适当的例外make规则,以减轻疫情造成的影响和适应立法,它的动态。
该法令第十七分之六百九十八AGENCY全国残疾人建立了作为国家主席总秘书处,负责设计,协调和执行关于残疾公共政策的轨道分散的机构,制定和实施的行动,以促进全面实现残疾人的权利和进行发放伤残抚恤金和新兴25号869和第26号法律过程。928。
因此,
原子能机构全国残疾人常务理事
问题的通知如下:
文章1O。 - 暂停(30)天面对议会联邦残疾(COFEDIS)会议第三,指示总秘书处采取必要措施通知政府组织(GOS)和非政府组织(非政府组织)组成相同的新日期要及时设置。
第8-20。 - 暂停三十(30)日内所面临的委员会会议在支票上的规律,咨询委员会,该DIRECTORIOUNICO性能基本和委员会的导盲犬,并协助技术委员会,并教育自己的总书记采取必要措施,通知本,一定要及时拨打设定新的日期。
第3条。 -Instrúyase至ADDRESSES国家机构国家残疾为三十(30)的术语用于减少会议和听证到必不可少的,不影响其正常发育活动的数量的目的。
第40。 - 暂停三十(30)天公约残疾人的权利,由26号378法通过了关于第33条的条款呼吁民间社会,法规的充分性围绕国家中心的残疾人,在布宜诺斯艾利斯大学社会科学院固定的26和2020年3月27日,要及时设置新的日期。
尽管有上述规定,实际上是维护残疾天文台的权力和职能,根据法令No十一分之八百零六的条款,邀请上述天文台主席和工作组坚持以规定的成员包含在本第1条的第二款,第三款,对会议调整其操作的地点和通过法令二千零二十零分之二百六十○建立人数的限制。
Suspensión de actividades presenciales grupales programadas de la ANDIS
Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad - Decreto de Necesidad y Urgencia.
viernes 13 de marzo de 2020
Que con fecha 12 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, emitió un decreto de necesidad y urgencia en virtud que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118. 554, y el número de muertes a 4. 281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que los artículos 18 y 19 imponen a los Organismos Jurisdiccionales, establecer medidas que implican distancias de seguridad, y evitar aglomeraciones, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.
Que el artículo 20 autoriza a la autoridad de aplicación a dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Que por el Decreto N° 698/ 17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25. 869 y N° 26. 928.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Emite la siguiente CIRCULAR:
ARTICULO 1o. - Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), instruyéndose a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar a las Organizaciones Gubernamentales (OG) y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que componen el mismo, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.
ARTICULO 2o. - Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del COMITÉ DE LA LEY DE CHEQUES, del COMITÉ ASESOR, del COMITÉ TECNICO, del DIRECTORIOUNICO DE PRESTACIONES BASICAS y del COMITÉ DE PERROS GUIA Y ASISTENCIAS e instrúyase a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar la presente, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha de convocatoria.
ARTICULO 3o. -Instrúyase a las DIRECCIONES NACIONALES de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que por el término de TREINTA (30) a los fines de reducir la cantidad de reuniones y audiencias a las indispensables, que no afecten el normal desenvolvimiento de la actividad de la misma.
ARTICULO 4o. - Suspéndase por el término de TREINTA (30) días corridos la Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley No 26. 378, para la adecuación de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad, fijada para los días 26 y 27 de marzo de 2020 en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.
Sin perjuicio de ello, se mantienen vigente las competencias y las funciones del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, en los términos del Decreto No 806/ 11, invitando a la Presidenta del referido Observatorio y a los miembros de los grupos de trabajo a adherir a las previsiones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o de la presente, para que las reuniones adecúen su funcionamiento a las limitaciones de lugar y cantidad de personas que establece el Decreto 260/ 2020.

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