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▷ República Argentina Noticias: PROTOCOLO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: UNA HERRAMIENTA PARA LA TRANSPARENCIA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LECHE ⭐⭐⭐⭐⭐

jueves, 9 de mayo de 2019

PROTOCOLO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: UNA HERRAMIENTA PARA LA TRANSPARENCIA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LECHE

Un servicio al alcance de los productores para poder defender el precio de
su producción.
jueves 09 de mayo de 2019
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección
Nacional Láctea recuerda a productores y a los distintos representantes de
la industria láctea, la importancia de la utilización del Protocolo de
Solución de Controversia establecido en el Anexo 2 de la Resolución N°229/
16.
Hoy el sector cuenta con un marco normativo, que anteriormente no existía,
frente a un eventual caso de controversia. Se trata del Protocolo de
Solución de Controversias, un mecanismo transparente donde las partes se
obligan mutuamente a resolver la cuestión conforme a las condiciones y
procedimientos tales como:
a. Los análisis que se efectúen para resolver la controversia, sólo podrán
realizarse en Laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA) respecto al cumplimiento de la Norma IRAM 301:2005,
equivalente a la ISO/ IEC 17025:2005.
b. Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso.
En el caso que el reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá
seleccionar el mes por el cual se efectúa el reclamo.
c. El reclamante solicitará a la otra parte, la extracción de una nueva
muestra fuera del calendario habitual (denominada re-muestreo),
coordinando la fecha y horario de realización del re-muestreo, el que no
deberá superar las 72 horas del inicio del reclamo.
d. En dicho acto deberán estar presentes como mínimo las partes implicadas
y/ o representantes designados para tal efecto y un representante del
laboratorio que analizó originalmente la o las muestras de la leche sujeta
a controversia.
e. El muestreo será realizado mediante las instrucciones que el
Laboratorio Arbitral elegido suministre a las partes de acuerdo con las
necesidades que reviste el o los análisis a efectuar. De ser necesario, el
denunciante podrá solicitar que el muestreo sea realizado por un
profesional del laboratorio arbitral elegido.
f. Sea cual fuera el mecanismo utilizado por las partes para el muestreo,
se entiende que el acto de entregar la muestra al Laboratorio Arbitral
para su análisis, lleva implícito la conformidad de las partes en
controversia sobre la representatividad de la muestra y de la aplicación
correcta de las instrucciones de muestreo suministradas por el laboratorio
arbitral.
g. Una muestra, considerada original, será analizada por el Laboratorio
Arbitral; una segunda muestra, considerada duplicado, será resguardada
para el eventual caso de que algún inconveniente con la muestra original
no haya permitido su análisis.
h. Los resultados que se obtengan del análisis de la muestra original
serán considerados inapelables en la instancia administrativa y sus
resultados se aplicarán al volumen de leche que afecta el período sujeto a
la controversia.
i. En base a los resultados obtenidos, las partes resolverán
comercialmente la aplicación de créditos o débitos en la siguiente
liquidación, con el objeto de compensar los eventuales errores analíticos
incurridos.
j. El acta confeccionada por el laboratorio interviniente que contenga
toda la información de la resolución de la controversia será informada la
Dirección Nacional Láctea, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria por medio del SIGLeA.
k. En el caso de que se ratifiquen los resultados en controversia, los
costos operativos del reclamo correrán por cuenta del reclamante, mientras
que en el caso de que se rectifiquen los resultados en controversia, los
costos operativos del reclamo serán afrontados por la parte sujeta de
reclamo.
Vale destacar la utilización del Sistema Integrado de Gestión de la
Lechería Argentina (SIGLeA), una herramienta para transparentar y unificar
la información entre los actores de la cadena láctea y organismos del
Estado. Este sistema apunta a transparentar la información y dispone una
liquidación universal única obligatoria y electrónica.


争议解决协议:透明度工具的牛奶营销
提供给生产者服务捍卫其生产的价格。
周四2019年5月9日
该部政府农业企业,通过国家乳品地址提醒生产者和乳品行业的各位代表,通过协议解
决争端的重要性列明号决议16分之229附件2 。
今天,该部门有一个监管框架,这在以前是不存在的,对纠纷的可能的情况。这是争议
解决协议,透明的机制,如果当事人双方同意下解决此事按照条件和程序,如:
一。分析都是为了解决可能只有在阿根廷认证机构(OAA)认可的实验室进行关于遵守
IRAM 301之争:2005年相当于ISO / IEC 17025:2005。
湾声明只能在当月的结果来得出。如果根据权利要求1是和6之间进行的,它必须选择其
权利要求是由月份。
温度。申请人应请求另一方面,一个新的样品的常规时间表(称为重采样)协调重新采
样,但不得超过72小时,根据权利要求的开始的完成的日期和时间之外的提取。
d。在这种情况下必须至少存在于当事人及/或其代表为此目的和有代表性的实验室分析
原本有争议的样品或牛奶。
即抽样应当由实验室选择的仲裁根据需要或排队要进行的分析,提供给当事人的指令执
行。如果必要的话,申诉可以请求采样是由专业实验室选择仲裁完成。
F。无论各方对于采样使用的机制,可以理解,样品传送到仲裁实验室进行分析的行
为,意味着双方的争端对样品的代表性和正确应用协议由仲裁实验室提供的采样的指
令。
克样品,原来认为,将由仲裁实验室分析;考虑重复第二个样本,应被保护的与原样品
的任何问题的最终情况不容许分析。
小时。从原始样品的分析得到的结果将在行政诉讼中被认为是不可上诉,其结果将被应
用到的牛奶会影响受争议期间的音量。
我。基于所获得的成果,双方决心将商业信用或借记下一个绕组,为了补偿发生的任何
分析误差。
学家通过包含所有解决争端应通过SIGLeA通知农业,畜牧业和农业的政府总部渔业部的
国家道路局的信息的介入实验室制定的分钟。
ķ。在结果有争议批准的情况下,索赔人承担权利要求的运营成本,同时以导致争议的
情况下被整流,在权利要求的运行成本会由投诉的对象面对。
值得注意的利用综合管理系统乳业阿根廷(SIGLeA),透明度的工具,并统一在乳品链
和机构利益相关者之间的信息。该系统的目的是透明的信息,并提供强制的和唯一的通
用电子结算。

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