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▷ República Argentina Noticias: EL COMPROMISO DE LOS ABOGADOS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EL NARCOTRÁFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS ⭐⭐⭐⭐⭐

miércoles, 21 de agosto de 2019

EL COMPROMISO DE LOS ABOGADOS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EL NARCOTRÁFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS

miércoles 21 de agosto de 2019
RECHAZO AL COMUNICADO DEL CPACF.
Días atrás y en virtud de determinados requerimientos de información que
enviara la UIF a ciertos abogados sobre el origen de sus honorarios, el
CPACF difundió un comunicado en el que manifiesta su honda preocupación
ante el "permanente ataque al ejercicio profesional", interpretando además
que pedir información sobre el origen de los fondos con que se pagan los
honorarios atenta contra el secreto profesional de la relación cliente/
abogado.
Enfatiza asimismo dicho comunicado que ninguna incumbencia tiene la UIF
para cuestionar los hono-rarios profesionales, describiendo de un modo muy
errático las competencias y funciones de este or-ganismo y sosteniendo que
no se puede investigar el origen de los honorarios que perciben los
aboga-dos.
Recibida tal comunicación, queremos en primer lugar manifestar nuestro más
profundo respeto hacia quienes ejercen la profesión de abogado con
lealtad, probidad, integridad y buena fe, contribuyendo a afianzar la
justicia y el fortalecimiento del estado de derecho.
El abogado tiene como deber básico cooperar con la administración de
justicia defendiendo en dere-cho los intereses que se le confíen. Por lo
tanto, corresponde al abogado la defensa del derecho, y no del delito.
Los abogados, como cualquier otro profesional, deberían aspirar a que los
fondos con los que su cliente remunera su tarea, sean legítimos y no
ampararse en una garantía legal para obtener de su clien-te parte del
producido del ilícito. De no ser así, incluso los abogados defensores en
causas penales, tendrían y usufructuarían dicha garantía para obtener un
rédito no solo antiético sino también ilícito.
Los requerimientos de información de la UIF no importan en modo alguno un
ataque hacia los aboga-dos, ni afectan el libre y digno ejercicio
profesional. Tampoco tienden a vulnerar el secreto profesio-nal ni a
afectar el principio de inocencia o el derecho constitucional de defensa
en juicio. Por el con-trario, los mismos contribuyen a fortalecer al
estado de derecho, cuidando la integridad del orden eco-nómico y
financiero, bien jurídico tutelado por los delitos de lavado de activos y
financiación del terrorismo, que delimitan la competencia de la UIF.
En efecto, la UIF es el organismo que conforme el art. 6 de la ley 25.246
tiene a su cargo el análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de
activos, sus delitos precedentes, y la financiación del terrorismo.
Asimismo, el art. 13 inc. 2 señala que la UIF tiene entre sus competencias
"…Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y opera-ciones
que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado
de activos o de financiación del terrorismo…".
Para el desempeño de su misión legal, la UIF se nutre en primer lugar
(entre otras fuentes de informa-ción) de los reportes de operaciones
sospechosas que generan y emiten los denominados "sujetos obligados", que
son aquellos llamados a colaborar de manera proactiva con el esfuerzo
estatal, deter-minados en el art. 20 de la mencionada ley, el cual, como
bien se señala, no incluye por el momento a los abogados.
Cabe aclarar, que de haber sido incluidos, con los alcances que por cierto
exige la Recomendación 22 de los estándares del GAFI, los abogados
deberían respetar las reglamentaciones que dicta la UIF, y entre otras
obligaciones tendrían que reportar de manera proactiva operaciones
sospechosas. Este no es el caso al momento en la República Argentina.
Sin perjuicio de ello, aún no siendo sujetos obligados, la UIF se
encuentra facultada, de conformidad con el art. 14 inc. 1 de la Ley 25.246
a "Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que
estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo
público, na-cional, provincial o municipal, y a personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, todos los cua-les estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de
ley…".
Adicionalmente, destacamos que dichos requerimientos se encuentran
amparados por el secreto esta-blecido en el artículo 22 de la citada ley,
que dispone en su parte pertinente: "Los funcionarios y em-pleados de la
Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las
informa-ciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas
de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de
guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley
a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera...".
Por lo expuesto, resulta desacertado aseverar que por no haber sido aún
designados los abogados co-mo "sujetos obligados" la UIF carezca de
facultades legales para, o que es imposible (tal el término utilizado en
el comunicado), formular requerimientos de información a los mismos e
indagar sobre el origen de los fondos con los que se solventan los
honorarios profesionales.
Analizar maniobras sospechosas de lavado de activos y financiación de
terrorismo es la misión fun-damental de la UIF, y tienen dicho carácter
las operaciones que importen adquisición de bienes o con-tratación de
servicios, que pretendan introducir de ese modo en el mercado económico
financiero formal dinero de origen presuntamente ilícito.
Consideramos que bajo el amparo del secreto profesional, que se dirige a
proteger la intimidad del cliente y asegurar su defensa en juicio, no se
puede obstruir el envío de información para el análisis de operaciones que
puedan importar la contratación de servicios con dinero o bienes de origen
ilícito. La ley no ampara un ejercicio abusivo o antisocial del derecho de
defensa permitiendo la canalización del producto del delito a través del
pago de servicios jurídicos, ni exceptúa del deber de cooperar con la UIF
a los abogados.
Transparentar el flujo de fondos entre clientes-abogados, sobre todo en
casos de delitos precedentes graves, como el narcotráfico y la corrupción
a gran escala, resulta para la UIF un deber y para los pro-fesionales una
oportunidad de elevar los estándares éticos en el ejercicio de la
profesión, contribuyen-do al cuidado y fortalecimiento de su reputación.
Este consenso fue hallado incluso con varios grupos de profesionales del
derecho ante quienes hemos expuesto y explicado nuestras acciones,
llegando al entendimiento sobre la responsabilidad que in-cumbe a los
profesionales de contribuir con su comportamiento íntegro a la protección
del orden eco-nómico financiero.
El secreto profesional, instituto de valor supremo para garantizar el buen
ejercicio del derecho de de-fensa y la relación de confianza entre el
abogado y su cliente, no se dirige a proteger la modalidad de
contratación, ni al pago de honorarios profesionales.
El secreto que custodia las confidencias del cliente, las estrategias de
defensa o demás información relacionada con el mandato legal, no se
vincula con el contrato profesional cuyo pago debe ser afron-tado con
dinero de origen lícito. El secreto profesional no puede amparar el pacto
entre cliente y abo-gado para usar fondos ilícitos o sospechados de tales.
Pretender lo contrario importaría consagrar una grave injusticia,
habilitando a presuntos delincuentes una vía para seguir contaminando la
integridad del orden económico financiero con posibles conduc-tas de
lavado de activos, desvirtuando el alcance de garantías constitucionales,
y atentando contra el objetivo de impedir que el delito rinda frutos y
pague.
La tarea de reunir información en el marco de posibles sospechas de lavado
de activos, sus delitos precedentes, o la financiación del terrorismo, no
se dirige contra el abogado sino que se refiere al aná-lisis de flujos de
dinero posiblemente ilícitos. Dicha tarea no vulnera en modo alguno el
referido se-creto, la presunción de inocencia del cliente, o su defensa en
juicio.
Por todo lo expuesto, consideramos que la exhortación del CPACF a la UIF,
por afirmar que no tiene dicho organismo facultades legales para formular
requerimientos de información, deviene absoluta-mente infundada, no
existiendo impedimento alguno que imposibilite seguir requiriendo
información sobre el origen del dinero o bienes relacionados con el pago
de honorarios.
Dichas acciones no violan per se ningún derecho constitucional garantizado
y, por el contrario, contri-buyen a fortalecer el estado de derecho,
preservar la integridad del orden económico financiero, y dignificar la
profesión del abogado.
La UIF invita al CPACF a profundizar el diálogo en torno a este tema.
Confiamos en poder contar con el apoyo del CPACF en reforzar y hacer
cumplir los deberes éticos y legales de los abogados, y en contribuir a
afianzar la integridad en el ejercicio de la profesión, a fin de preservar
los valores que enaltezcan la defensa del derecho y nos preserven a todos
del delito.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


律师在打击腐败,贩毒和洗钱的斗争的承诺
周三2019年8月21日
拒绝按CPACF。
日前,在某些报告要求的金融情报机构发送到某些律师关于其收费来源,CPACF发行除
了表示其在"永久攻击的做法"深表关切,以解释要求的声明上,对律师/客户关系的专
业保密警惕的费用是支付资金来源的信息。
公报还强调,不担心有质疑FIU专业费用,描述一个非常不稳定的方式这样或
-ganismo的能力和功能,并拿着它不能确定由aboga-收取的费用的由来两者。
收到这样的沟通,我们希望首先表达我们对那些行使律师忠诚,诚实,正直和诚实信用
的行业,有助于保证司法和加强法治深深的敬意。
律师与正义的代雷町保卫委托给它的利益管理相配合的基本职责。因此,律师辩护的权
利,而不是犯罪。
像任何其他的专业律师,目标应该是有资金在您的客户支付他们的功课,是合法的,而
不是依赖于非法收入的,他的当事人的份额法律保障。否则,即使辩护律师在刑事案件
中,并会usufructuarían保证获得不仅不道德,而且违法收入。
金融情报机构的信息需求并不重要,以任何方式在倡导两的攻击,不会影响自由和有尊
严的职业。此外,他们往往会破坏专业图片-NAL或影响无罪或法律辩护秘密的宪法权利
的原则。从昆仑,相反,它们有助于加强法治,诚信服用照顾,通过合法洗钱和恐怖融
资犯罪,其界定金融情报机构的能力辅导生态nomic和金融秩序。
事实上,FIU是艺术直属机构。 25246法律的6,负责分析,处理及预防和遏制洗钱,他
以前的犯罪和恐怖融资犯罪的目的,信息传输。也是艺术。 13 INC。 2表明,金融情
报机构主管"......并指导行为,活动分析和根据该法的规定,可构成洗钱或者恐怖融
资...歌剧系统蒸发散。"
对于其法律使命的表现,金融股吸引第一(除其他消息来源报道,荷兰国际集团)的产
生和散发可疑交易报告所谓的"监管实体",这是那些所谓的主动合作与状态的努力,制
止开采的技术人员。该法案,正如我们所指出的,不包括当时的律师20。
很显然,被包含在该的确的FATF标准,建议22所要求的范围内,律师应该尊重金融情报
机构所规定的法规,其他义务之间应主动报告可疑交易。这不是在阿根廷时的情况。
尽管如此,虽然没有义务主体,金融情报机构被授权,根据艺术。 14 INC。 25246法
律的1至"请求报告,文件,记录和其他任何元素认为有用履行其职责的履行,任何公共
机构,NA-佐丹奴国,省,市,与人或法律,公共或私人,所有CUA-LES需要设立期限内
补交,法律的罚下......"。
此外,我们强调的是,这些要求涵盖的秘密的法案,该法案规定在有关部分的第22条
这 - 下:"官员和金融情报单位的EM-ployees必须保持秘密通货膨胀在凭借他的办公室
收到的报告,情报的结果制定的任务。保密的义务同样适用于这个法律约束向金融情报
单位提供信息的个人和实体..."。
由于这些原因,是不明智的断言,因为不是指定律师的Co-Mo"有义务" FIU缺乏法律授
权,或不可能(在新闻中使用这样的术语),使得信息的请求他们并询问有关专业费用
都解决了资金的来源。
分析可疑机动洗黑钱及恐怖分子融资金融情报机构的乐趣damental使命,有字符操作该
进口货物的购买或浓缩tracting服务,从而有意引进在经济和金融市场正式的钱涉嫌非
法来源。
我们认为,保守职业秘密,其目的是保护消费者隐私,并确保在审判他们的防守保护
下,不能阻碍信息业务分析交付可以用金钱或货物进口合同服务非法来源。法律不保护
的滥用或反社会的运动防御,允许通过支付法律服务窜犯罪收益的权利,或节选与金融
情报机构的律师进行合作的义务。
当事人和律师之间的资金,尤其是在以前的严重犯罪,如贩毒和腐败大规模的情况下透
明的流程,它是金融情报机构的职责和亲fessional有机会提高在道德标准专业的运
动,有助于护理-DO和加强其声誉。
这种共识甚至让我们为之讨论并解释我们的行为,达到在-cumbe人才贡献自己的行
为,充分保护生态nomic金融性质的责任的理解法律专业人士的几组发现。
职业保密,最高价值的研究所,以确保去fense的权利,律师与当事人之间的信任关
系,适当的锻炼,不针对保障合同的类型或支付的专业费用。
这个秘密保持客户可信度,国防战略或相关的法律授权的其他信息,不链接到付款必须
是来源合法Afron-多度的钱职业合同。专业保密可能不包括客户端和ABO血型加多之间
的协议,以使用非法或怀疑这些资金。
假装否则介意奉献出严重的不公平,使犯罪嫌疑人的方式继续污染与可能为duc-TAS反
洗钱金融经济秩序的完整性,扭曲宪法保障的范围和攻击,防止目标犯罪见效,并支
付。
在洗钱,他以前的犯罪或恐怖主义融资的可能怀疑的情况下收集信息的任务,是不是针
对律师,但指的是全日空裂解可能是非法的钱潮。此任务不以任何方式违反上述
SE-Creto,客户或他的出庭辩护的无罪推定原则。
由于这些原因,我们认为,CPACF金融情报机构,的劝告断言,有使索取资料,绝对
-LY无根据变得没有这样的机构的法律权威,也没有障碍,使得它不可能继续要求提供
有关资金来源的信息或资产相关的支付费用。
这种行为不违反本身没有保障的宪法权利,而另一方面,重大贡献,buyen加强法
治,维护金融经济秩序的完整性,并堂而皇之律师职业。
金融情报机构邀请CPACF加深对这一问题进行对话。我们希望有CPACF的支持,以加强和
执行律师的法律和道德义务,并有助于加强该行业的实践诚信,以保留该高举法律的防
御值和我们保留了所有罪行。
阿根廷财务信息单元

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