You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] EL PODER EJECUTIVO NACIONAL AMPLIÓ BENEFICIOS PARA QUIENES REPATRÍEN BIENES DESDE EL EXTERIOR ANTES DEL 31 DE MARZO ⭐⭐⭐⭐⭐

viernes, 31 de enero de 2020

[한국어-Español] EL PODER EJECUTIVO NACIONAL AMPLIÓ BENEFICIOS PARA QUIENES REPATRÍEN BIENES DESDE EL EXTERIOR ANTES DEL 31 DE MARZO

국립 집행 3 월 31 일 이전에 해외에서 자산을 송환하는 사람들에 대한 혜택을 확대
금요일 2020년 1월 31일
사회 연대하고 생산적인 재 활성화의 법칙은 우선 순위를 다시 정의하고 거시 경제의 일관성을위한 필수적인면에서 가장 취약한 분야의 상황을 완화, 경제 아르헨티나의 불균형을 해결할 준비가 포괄적 인 프로그램의 일부입니다.
이러한 맥락에서, 세금 정책 (법의 제목 IV)는 같은 생산 및 공공 부채의 지속 가능성의 재 활성화와 같은 다른 목적의 방치하지 않고, 세수를 강화하여 재정의 지속 가능성에 기여하는 임무를 가지고 있었다.
TAX 개인 재산, 아르헨티나 세제의 및 법 제 27 541 (5 장 / 제목 IV)에 의해 부여 된 권한에 따라 가장 진보적 과세 중 하나에 대해, 국가 행정권은 법령 (99)에 의해 설립 모든 제품 씩위한 / 2019 차동 및 높은 외부를 배치했다. 납세자 31 년 3 월 현재 년 전에 해외 자산의 최소 5 %의 송환을 만든 경우 동일한 규칙에서는, 경우에 차등 요금의 지불이 면제된다. 면제는 해외 모든 제품에 대한 것입니다.
송환 외부 지속 가능성, 국가에 수단 항목을 지향 : (ⅰ) 외화 외부 보유 및 (ii) 청구의 대상에 속하는 이외의 금융 자산을 수행의 결과로 발생하는 금액 . 이렇게하려면,이 금액은 법 제 21 (526)의 규정에 의해 보호 기관에 소유자의 이름 (저축, 당좌 계정, 기간제 등)에서 열린 계좌에 입금해야합니다.
법령 2,020분의 116에 의해 정부 관보에 게시 된 규정으로, 조건은 납세자에 대한 인센티브를 생성하고 생산 활동의 자금 조달을 증가, 감소 속도의 이익을 유지하기 위해 설정되었다. 이 이니셔티브는 자금의 유입을 장려하고자 "금융 시장의 개발을 허용하고 실물 경제를 되살리는."
그런 의미에서 장점은이 기금이 정도까지 계속됩니다 :
A)이 송환을 확인했다있는 연도의 12 월 31 일을 포함, 때까지 소유자의 이름의 계정에 기탁
b)는 외부에서 원래의 전송을받은 은행을 통해, 하나의 무료 교환 시장에서 전체 또는 일부를 판매했다.
C) 주권 및 / 또는 채무 증권 신탁 수탁자 및 기관 등의 생산적인 개발의 내각의 통제하에, 투자 은행 및 대외 무역을 구성하는 생산적인 투자의 인수 전부 또는 일부에 영향을 응용 프로그램, 그러한 투자 송환 거기있는 연도의, 12 월 31 일에 포함 할 때까지 납세자의 소유권 유지되도록 제공했다.
d)에 가입 또는 뮤추얼 펀드 국가 증권위원회의 요구 사항을 충족 개정 된 기존의 투자 또는 법률 제 24083에 따라 생성되는, 단위 주식 구입에 전체 또는 일부에 영향을 미치는, 몸 이 목적을 위해, 경제부의 분야에서 분산 및 송환이 있었다있는 연도의, 12 월 31 일에 포함 할 때까지 납세자의 소유권을 유지 할 수 있습니다.
El Poder Ejecutivo Nacional amplió beneficios para quienes repatríen bienes desde el exterior antes del 31 de marzo
viernes 31 de enero de 2020
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva forma parte de un programa integral dispuesto a resolver los desequilibrios de la economía argentina, redefiniendo prioridades y aliviando la situación de los sectores más vulnerables, en un fundamental respeto por la consistencia macroeconómica.
En ese contexto, la política tributaria (Título IV de la Ley) tuvo como misión aportar a la sostenibilidad fiscal fortaleciendo los recursos tributarios, sin descuidar ninguno de los otros objetivos como la reactivación productiva y sostenibilidad de la deuda pública.
Sobre el IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, uno de los tributos más progresivos del sistema tributario argentino y en el marco de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27. 541 (Capítulo V/ Titulo IV), el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció mediante Decreto 99/ 2019 alícuotas diferenciales y más altas para la totalidad de los bienes situados en el exterior. En la misma norma, se exceptúa del pago de dicha alícuota diferencial en los casos que el contribuyente realice una repatriación de al menos el 5% de los bienes en el exterior antes del 31 de marzo del corriente año. La exención es sobre la totalidad de los bienes en el exterior.
La repatriación, orientada a la sustentabilidad externa, significa el ingreso al país de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen. Para ello, esos importes deben depositarse en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21. 526.
En la reglamentación publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 116/ 2020, se establecieron las condiciones para mantener el beneficio de la alícuota reducida, generando incentivos a los contribuyentes y aumentando el financiamiento de las actividades productivas. La iniciativa busca incentivar el ingreso de fondos para "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".
En ese sentido el beneficio se mantendrá, en la medida en que esos fondos:
a) permanezcan depositados en la cuenta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación
b) Se vendan, total o parcialmente, en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) Se afecten total o parcialmente a la adquisición de certificados de participación y/ o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
d) Se afecten total o parcialmente a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Más Noticias: