| 他到达梨消费者没有卫生措施防止 卡车从注销或盖章费,这是在门多萨省拒绝了巴塔哥尼亚地区毕业。在后面的货物被扣押。 2020周五1月31日, 罗卡将军镇(黑河) - 农业食品卫生和质量的全国服务(SENASA)检梨的66个箱威廉姆斯为464磅 - 28,谁在往产业化的巴塔哥尼亚地区毕业总重量无中转文件启封充电门多萨厂。 与健康的立法已经生效,通知专业人员巴雷拉ZoofitosanitariaPatagónica运输企业应当遵守执行此过程。在这种情况下,运输距离巴塔哥尼亚毕业但没有记录或水果密封在禁区外移动,解释了机构的工作人员。 出于这个原因,当卡车到达目的地后,技师农生门多萨的质量(ISCAMEN)的研究所,他们拒绝入场缺乏密封的,因此不保证负载的不可侵犯性和可追溯性。其目的是为了维护自由区果蝇的健康状况。 回到5月25日的检查点,拉潘帕,在SENASA人员停职,并检获货物,然后捐赠给Puelen市政府。作为礼物的契约规定,根据前MAGyP分辨率二千○十二分之三十八款的规定,"商品是不适合人类食用,适用于动物消费,并捐赠了用于这一目的。" | Se evitó que lleguen a los consumidores peras sin medidas sanitarias El camión egresó de la región patagónica sin registrar ni precintar la carga, por lo cual fue rechazado en la provincia de Mendoza. Al regresar se decomisó la mercaderia. viernes 31 de enero de 2020 General Roca, (Río Negro) – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) decomisó 66 bins de peras Williams –por un peso total de 28. 464 kilogramos–, que habían egresado de la región patagónica con destino a su industrialización en la provincia de Mendoza sin documento de tránsito vegetal y sin precintar la carga. Las empresas transportistas deben realizar este procedimiento en cumplimiento de la normativa sanitaria que está vigente, informaron los profesionales de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica. En este caso, el transporte egresó de la Patagonia pero no hizo la registración ni precintó la fruta para poder transitar por fuera de la zona, detalló el personal del organismo. Por esta razón, cuando el camión llegó a destino, técnicos del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (Iscamen) rechazaron su ingreso por carecer de precinto y, por lo tanto, no asegurar la inviolabilidad y trazabilidad de la carga. El objetivo es conservar el estatus sanitarios de las zonas libres de mosca de los frutos. De regreso al puesto de control de 25 de Mayo, La Pampa, personal del Senasa interdictó y decomisó la carga y, posteriormente, la donó a la Municipalidad de Puelen. Según consta en el Acta de Donación, de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex-MAGyP N. ° 38/ 2012, "la mercadería es no apta para consumo humano y apta para consumo animal, y es donada para tal fin". |