| 국립 장애의 원형. 때문에 코로나의 필수 관리. 국립 장애의 원형. 때문에 코로나의 필수 관리. 목요일 2020년 3월 19일 공화국 아르헨티나. 2020 년 일반 마누엘 벨의 국립 집행. IF-2020-17843799 CircularNúmero-APN-DE # ANDCIUDAD 부에노스 AIRESMiércoles 2020년 3월 18일 참조 : 원형 기관 국가 장애 필수 케어 즉 법령 2020년 3월 12일 일자 2,020분의 260를 통해, 대중 비상 사태는 코로나 관련 세계 보건 ()에 의해 선언 된 대유행에 따라, 법 27541에 의해 설립 건강에 확장 COVID-19, 발효 후 1 년의 기간 동안. 청 국립 장애자의 권한 내의 것으로,이 조치는 질병의 확산을 방지하기 위해 건강 노력에 기여하는 해결 구현하는 것이 필요하다. 즉, 그 힘 기관 국가 장애 해결 2,020분의 60 발행에서 해상도 2,020분의 3 RESOL-2020-3-APN-SGYEP # JGM, 내각의 최고에 따라 - 관리 사무국 공공 고용 및 시행령 제 17분의 698, 17분의 868, 18분의 160 호 2천20분의 70에 의해 부여 된 권한. 시행령 제 2,020분의 260 제 12 호는 규정의 틀 안에서 노동, 고용 및 사회 보장의 사역에 해당하는 성능을 정하는이 놓았다. 그 해상도 번호 2,020분의 202 지원의 의무가 DNU 번호 (260)의 제 7 조에서 설명하는 상황에있는 모든 노동자와 노동자들에게 임금의 완전한 즐거움, 직장에 중단되었다 2 조에서 확립 된 개인 범위와 ° 수립 의무는 당사자가 제출해야합니다. 따라서, 원형 DISCAPACIDADEMITE 다음은 국가 기관의 집행 이사 제 1 조. - 즉, 제 3 조 의해 설립으로 해결 2,020분의 3 RESOL-2020-3-APN-SGYEP # JGM, 내각 각료의 최고의 - 공공 직업 관리의 장관과 모든 직원이 국가 기관 필수 작업에 부합하지 않는 장애자는, 그 정상 업무 또는 이와 유사한 가정에서 할 수있는 작업 환경을 지원하기 위해 의무에서 면제됩니다. 제 2 조. - 노동자들은 원격 근무를 통해 업무를 집으로 수행 할 수있는 사람 국립 Directorates에서 윌 졸업생 속하는. 이 방법으로 집에서 TAD 절차를 계속 수행 할 것 PROGRAM 연방이 지역의 DNU 2,020분의 260 노동자 년에 설립 된 보건 비상 사태 기간 동안 건강을 INCLUDE 장애인에 대한 모든 혜택을 보장 (양상 개인 사업자가 지방의 협약에 포함되지로 처리, 대금 청구 및 급여의 지급을위한 내부 절차의 지속을 보장로드 및 재택), 지방에 있습니다. 제 3 조. - 기관 국가 DISCACIDAD이 프로그램 연방에 해당하는 건강을 포함하지 않는 법 24901에 의해 설립 장애인을위한 혜택에 대한 관할권이없는에서 디렉토리 시스템에 초대됩니다 기본 종합 케어는 장애인을위한 기능 , HSOs 기업 의학 Prepaga에 각각의 컨트롤러 기관을 통해 해당 모드를 제안 않도록 박탈 또는 절단하지, 설립 해상도 2천20분의 60 기관 국가 DISABLED로 수행 할 장애인을위한 필요한 규정을 전혀. 제 4 조. - 그들은 경비원이 "작업 필수"의 영향을 고려해 최소한의 관리,의 관심을 케어, 최소, 장애인 및 각 국가 사무소가 설정 한 한계의 기본 및 필수 요구 긴급, 히폴리토 이리 고옌 1447의 본부에서 부에노스 아이레스, 지원 및 수당 경제의 국가 이사회의 자치시 지역의 관심의 중심에, 본부에서 응급 치료 부에노스 아이레스 자치시, 유명 본부에서 보건 서비스에 대한 접근의 국립 이사회. 로리 바다 비아 879, 부에노스 아이레스 자치시와 국가 정책 및 부에노스 아이레스의 자치 도시의 드래곤 2201의 본부에서 규정 서비스 여기서 가드가 경우에 고려, 인증서 유니크 DISABLED 및 절차 국제 자동차 기호를 발행 보장합니다 해상도 2,020분의 60. 클라우디오 플라 비오 아우 EspositoDirector EjecutivoDirección EjecutivaAgencia 국립 장애 | Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad. Atención esencial con motivo del Coronavirus. Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad. Atención esencial con motivo del Coronavirus. jueves 19 de marzo de 2020 República Argentina. Poder Ejecutivo Nacional 2020. Año del General Manuel Belgrano. CircularNúmero IF-2020-17843799-APN-DE#ANDCIUDAD DE BUENOS AIRESMiércoles 18 de Marzo de 2020 Referencia: CIRCULAR AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ATENCION ESENCIAL Que mediante el Decreto 260/ 2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia. Que dentro de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad. Que en virtud de esas facultades la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD emitió la Resolución 60/ 2020 y, en concordancia con la Resolución 3/ 2020 RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión y Empleo Público, y en las facultades conferidas por los Decretos N° 698/ 17, 868/ 17, 160/ 18 y N° 70/ 2020. Que en el artículo N° 12 del Decreto N° 260/ 2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas. Que por la Resolución N° 202/ 2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido, en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse la partes. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADEMITE LA SIGUIENTE CIRCULAR Artículo 1°. - Que conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución 3/ 2020 RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión y Empleo Público, todo el personal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que no cumplan tareas esenciales, son dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su domicilio. Artículo 2°. - Los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a las Direcciones Nacionales licenciados, que se encuentren en condiciones de realizar tareas domiciliarias, lo harán a través de la modalidad de teletrabajo. Mediante esta modalidad se encuentran garantizadas todas las prestaciones a favor de las personas con discapacidad del PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD durante la emergencia sanitaria establecida en el DNU 260/ 2020. Los trabajadores y trabajadoras del área continuarán realizando desde su domicilio los trámites TAD (modalidad de carga y trabajo a distancia), garantizando la continuidad del trámite interno de procesamiento, facturación y pago de las prestaciones, sean a las Provincias, como a los prestadores privados no comprendidos en los Convenios de las Provincias. Artículo 3°. - En virtud que la AGENCIA NACIONAL DE DISCACIDAD no posee competencia sobre las prestaciones para personas con discapacidad que establece la Ley 24901 que no corresponden al PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD, se invitará al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad a realizarse conforme lo establece la Resolución 60/ 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a proponer dicha modalidad a través de los organismos de contralor respectivos a las Obras Sociales y a las Empresas de Medicina Prepaga, con el fin de que no se prive ni corte ninguna prestación necesaria para las personas con discapacidad. Artículo 4°. - Se consideran a los efectos de la presente "trabajo esencial" a las guardias de atención mínimas, de atención de las necesidades, mínimas, básicas y esenciales de las personas con discapacidad y con los límites que establece cada Dirección Nacional, a la atención de URGENCIA, en el centro de atención local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas en la sede de Hipólito Yrigoyen 1447, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la atención de URGENCIA en la sede de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud en la sede de Av. Rivadavia 879, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, en la sede de Dragones 2201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantizará la guardia para la emisión de CERTIFICADOS UNICOS DE DISCAPACIDAD y tramitaciones de símbolo internacional de automotores, en los supuestos previstos en la Resolución 60/ 2020. Claudio Flavio Augusto EspositoDirector EjecutivoDirección EjecutivaAgencia Nacional de Discapacidad |