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▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] NUEVO CORONAVIRUS COVID-19 - DISCAPACIDAD ⭐⭐⭐⭐⭐

martes, 17 de marzo de 2020

[한국어-Español] NUEVO CORONAVIRUS COVID-19 - DISCAPACIDAD

새로운 코로나 바이러스 COVID - 19 - 장애
장애인에 대한 보호 조치.
화요일 17 2020 월
새로운 코로나 바이러스 COVID 반면 - 빠르게 전 세계적으로 사람의 호흡 노선과 직접 접촉에 의해 사람에게 19 스프레드, 우리 나라의 대유행에 대한 중앙 정부의 권고에 따라, 필요가 조치를 구현하기 위해 부과 장애인의 특별한에서 부탁. 우리는 일반 인구를 보호하여, 특히 취약점의 높은 수준을 가지고 있기 때문에 자신의 상태, 장애를 가진 사람들에게 질병의 확산을 방지하기 위해 적시에 예방 조치의 필요성을 참조하십시오.
우리는 장애를 가진 사람들이 자신의 집에 숨겨 유지하도록 요청 있도록 일반적인 표면과 사람의 이동 제어의 청소 손 씻기 등의 위생 조치, 인구에 바이러스의 순환을 감소의 원인이됩니다.
이 절대적으로 필요로 전문 팀에 의해 고려하면 기관은 그 exceptionality 치료 또는 특정 조항의 연속성을 필요로하는 ؘ 동시 평가합니다. 기관의 경영 및 전문 팀은 장애인과 그 가족이 필요로하는 지원을 제공하기 위해 사용할 수 있습니다.
외래 양식이 적절한 보장, 동시의 경제적 취약성을 평가해야한다, 장애인의 식량 안보를 보장 바구니 내에있는 제품의 유통.
장애인을위한 서비스는 가족 및 / 또는 서식지없이 바이러스의 확산을 방지하고 비 핵심 활동의 전문가의 움직임을 줄이기위한 위생 조치를 극대화하여야한다. 만 주택 서비스, 음식과 개인적인 관심을 제공하기 위해 계속합니다.
보건 서비스의 감독 제는 "통합 메커니즘을 통해 해결 1,999분의 428에 따르면, 장애인에 대한 기본 혜택이 법안에 의해 영향을받을 의료 혜택 지원의 범위를 보장 것이며, Nomenclador에 제공 "(887- 고해상도 E / 2017).
정부의 권고가 힘에있는 동안 다음의 규정은 유지됩니다.
Nuevo coronavirus COVID-19 - Discapacidad
Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad.
martes 17 de marzo de 2020
Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID – 19 se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con discapacidad. Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las personas con discapacidad que, por su condición, presentan un grado de vulnerabilidad mayor.
Las medidas de higiene, como lavado de manos, limpieza de superficies comunes y control de la circulación de las personas ocasionarán la disminución de la circulación del virus en la población, así también solicitamos que las personas con discapacidad, se mantengan resguardadas en sus domicilios.
Las instituciones evaluarؘán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por el equipo profesional como de absoluta necesidad. Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran.
Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las Personas con Discapacidad.
Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/ o hábitat, extremarán las medidas higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme Resolución 428/ 1999, a través del "Mecanismo de Integración" (Res 887- E/ 2017).
Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las recomendaciones del Gobierno Nacional.