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▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES GRUPALES PROGRAMADAS DE LA ANDIS ⭐⭐⭐⭐⭐

viernes, 13 de marzo de 2020

[한국어-Español] SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES GRUPALES PROGRAMADAS DE LA ANDIS

그룹 수업 활동의 정지는 Andis 예정
국립 장애인의 원형 - 필요성 및 긴급 법령.
금요일 2020년 3월 13일
2020년 3월 12일에, 국가의 집행 전원, 필요성과 긴급의 법령을 발표 것을 2020년 3월 11일 날짜가 기입되는 아래 (WHO) 조직 세계 보건기구 (WHO)는 새로운 코로나 바이러스의 발발을 선언 지금까지 110 개국에 영향을 미치는 사람의 수는 COVID-19에 감염된 후 전염병으로, 전 세계적으로 118 (554)에 도달하고, 4. 281에 사망자 수.
현재 상황에서, 투명 합의하고 과학적 증거를 기반으로 새 적절한 조치의 채택은, 이미 역학 상황의 처음부터 채택한 가입 그건 그 확산을 완화하고 건강 영향가 필요합니다 .
최근에 우리 지역과 우리 나라에 도달 다른 대륙의 많은 나라에서 새로운 코로나 바이러스 COVID-19의 경우,의 확산을 발견했다한다.
이 법의 제정을위한 일반적인 절차를 따라야하는 것은 불가능가되도록 역학적 상황의 진화, 긴급 조치의 빠르고 효율적인 채택이 필요합니다.
기사 18과 19는 전염병, 종교 과학, 노동 조합, 교육 기관의 건강에 미치는 영향을 완화하기 위해 사람들이 피하기 클러스터 조직 관할, 안전 거리 및 회피 군중을 포함하는 조치를 부과 다른 시민 사회 단체.
제 20 조 전염병의 영향을 완화하고 적응하기 위해,이 법령을 준수하기 위해 필요하고 기한을 수정하고 적절하다고 판단 예외를 설립 할 수있다 메이크업 규칙에 집행 권한을 승인 그것의 역학 법.
시행령 제 17분의 698 기관 국립 장애자는 설계, 조정 및 장애에 대한 공공 정책의 구현에 대한 책임을 국가의 대통령의 사무국의 궤도에 분산 기관으로 설립되었다 , 개발 및 행동의 구현은 장애인의 권리의 완전한 실현을 촉진하고 법률 제 25 호 869 호 (26) 장애 연금을 부여하고 새로운 과정을 수행 . 928.
따라서,
선택 의지 국립 장애자의 집행 이사
원형 문제 다음 :
조 1O. - (정부 조직 (숙련 된 GO)를 통지하기 위해 필요한 조치를 취할 것을 사무국에 지시, (30) 일이위원회 연방 장애자 (COFEDIS)의 회의에 직면 삼십를 일시 중단 및 비정부기구 같은 새로운 날짜를 구성하는 비정부기구)를 신속하게 설정해야합니다.
조 2O. - 서른을 일시 중지 (30) 일이 DIRECTORIOUNICO 성능 기초 및위원회 GUIDE 개와 어시스트 기술위원회의 자문위원회, 수표의 법률위원회의 회의에 직면하고 사무 총장에게 자신을 교육 즉시 세트 새로운 날짜를 호출해야합니다, 현재를 알리기 위해 필요한 조치를 취합니다.
제 3 조. 그 정상적인 개발 활동에 영향을 미치지 않는 필수로 회의와 청문회의 수를 감소하기위한 목적으로 30 기간의 주소 국가 기관 국가 장애 -Instrúyase.
조 4O. - 규제의 적절성에, 법 제 26 (378)에 의해 채택 된 장애인의 권리에 관한 협약의 제 33의 측면에서 시민 사회에 대한 (30) 일 전화 서른을 일시 중단 부에노스 아이레스 대학의 사회 과학 학부 년 3 월 (2020) 26, 27에 대한 고정 장애인을위한 국립 센터, 주위에, 신속하게 새로운 날짜를 설정해야합니다.
전술 한 내용에도 불구하고, 사실상 상기 전망대의 대통령을 초청, 법령 없음 11분의 806의 규정에 따라, 장애 전망대의 권한과 기능을 유지하고 규정을 준수하기 위해 워킹 그룹의 구성원이 포함되어 있습니다 본 제 1의 두 번째 및 세 번째 문단에서 모임 장소 법령 2,020분의 260 설립 인원수의 제한 동작을 적응.
Suspensión de actividades presenciales grupales programadas de la ANDIS
Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad - Decreto de Necesidad y Urgencia.
viernes 13 de marzo de 2020
Que con fecha 12 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, emitió un decreto de necesidad y urgencia en virtud que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118. 554, y el número de muertes a 4. 281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que los artículos 18 y 19 imponen a los Organismos Jurisdiccionales, establecer medidas que implican distancias de seguridad, y evitar aglomeraciones, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.
Que el artículo 20 autoriza a la autoridad de aplicación a dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Que por el Decreto N° 698/ 17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25. 869 y N° 26. 928.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Emite la siguiente CIRCULAR:
ARTICULO 1o. - Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), instruyéndose a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar a las Organizaciones Gubernamentales (OG) y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que componen el mismo, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.
ARTICULO 2o. - Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del COMITÉ DE LA LEY DE CHEQUES, del COMITÉ ASESOR, del COMITÉ TECNICO, del DIRECTORIOUNICO DE PRESTACIONES BASICAS y del COMITÉ DE PERROS GUIA Y ASISTENCIAS e instrúyase a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar la presente, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha de convocatoria.
ARTICULO 3o. -Instrúyase a las DIRECCIONES NACIONALES de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que por el término de TREINTA (30) a los fines de reducir la cantidad de reuniones y audiencias a las indispensables, que no afecten el normal desenvolvimiento de la actividad de la misma.
ARTICULO 4o. - Suspéndase por el término de TREINTA (30) días corridos la Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley No 26. 378, para la adecuación de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad, fijada para los días 26 y 27 de marzo de 2020 en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.
Sin perjuicio de ello, se mantienen vigente las competencias y las funciones del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, en los términos del Decreto No 806/ 11, invitando a la Presidenta del referido Observatorio y a los miembros de los grupos de trabajo a adherir a las previsiones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o de la presente, para que las reuniones adecúen su funcionamiento a las limitaciones de lugar y cantidad de personas que establece el Decreto 260/ 2020.

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