在发放福利声明 分辨率二千零二十零分之七十六保证支付非接触式服务,为人们在整个卫生系统的障碍。 2020周六4月11日, 安迪斯,通过其执行董事,克劳迪奥埃斯波西托博士,在他的福利制度基础,要通知你的董事会主席的身份通过二千零二十零分之七十六分辨率,国家残疾人管理局,国家人在整个卫生系统,在三月和四月的月开展全国残疾人保障金的非接触式服务;留下的民间社会组织的董事会中带来的政府机构形式,方法和他们的主计长的方式成员组成部分。 优点符合下列条件:教育中心TerapéuticosCentrosRehabilitaciónServicios支持全纳教育的DíaServicios和支持福利模式的。 以下是该决议2020分之76全文 阿根廷共和国 - 全国执行2020 - 一般曼努埃尔BelgranoResolución数的年份:RESOL-2020-76-APN-布宜诺斯艾利斯#ANDCIUDAD。周六4月11日2020Referencia分辨率EX-2020-16518599-APN-DE#ANDVISTO文件编号EX-2020-16518599-APN-DE#AND,法律号。 24. 901,作为修正和补充,法令号1193至1198年,17分之698,18分之95,18分之160,二十○分之二百六,二十零分之二百九十七和20分之325;号决议二十零分之六十九AGENCY国家残疾人和号决议二十零分之六十三目录系统性能基本全面照顾残障人士,yCONSIDERANDO:也就是说,通过1193号法令规章于1998年10月8日成立,该委员会全国咨询为一体的伤残人,是对监管机构"的系统功能基本全面关爱残疾人",将与目录管理演出系统的基本全面援助,为残疾人士,他们的总统将由全国委员会主席有关行使。这号法令698月2017年9月5日代理全国残疾人建立了作为国家主席总秘书处,负责政策的设计,协调和实施的轨道分散的机构对残疾,制定和实施的行动,公众促进全面实现残疾人和进行发放伤残抚恤金和新兴的第25号法律进程的人的权利。 869和928号是26,而且,规则上面提到说,该机构的国家残疾人将成为继任者身上,所有的目的,前者委员会国家养老金福利和前全国委员会顾问整合残疾人事业。它是公共知识,我知道,从造成COVID-19病毒,其传播威胁全球人口的临界健康状况造成的特殊情况。这号法令260月2020年3月12日,修订法规和互补的突发公共事件扩展由27号541法律建立健康,在流感大流行被世界卫生组织宣布(WHO )有关COVID-19,其生效后为期一(1)年。这号法令297月2020年3月19日成立的所有居住在该国或暂时住在这,的措施"社会隔离,预防和义务",从20人3月31日含当年,这是延长至2020年4月12日,包容号法令325 2020年3月31日的决议通过63号3月19日福利制度基本全面护理主任残疾人2020年决定,除其他事项外,暂停,流行病学标准,直到2020年3月31日,全面照顾以下基本福利残疾人法律第24号901,修订和补充:治疗教育中心,日间照料中心,康复服务,支持服务和教育包容性支持服务方式。这也该行为就成立,根据第24号法律901家和住宅,修订和补充,专门继续提供住房服务,食品和个人的关注。这通过号决议的目录系统性能基础综合的人的69月2020年4月1日AGENCY国家残疾人,第6条与之士特别会议于2020年4月10日,它通过394号法令实现,认定为IF2020-25142155-APN-DNPYRS#和,他决定采取进一步措施,以确保残疾人的健康保护。这一措施在法令1193的附件A / 98第5条第一个给予该目录系统性能基础综合为残疾人的功能)和e)获行使。因此,该系统的基本服务全面援助的人DISCAPACIDADRESUELVE的董事局主席:第一条。 - 暂停,流行病学标准,直至行政部门认为适当的"社会,预防和强制隔离",全面护理的基本特征为残疾人24人法901号修订和补充,这是下面提到:治疗教育中心,日间照料中心,康复服务,支持服务全纳教育和支持的福利模式。的好处暂停活动,通过流行病学标准,应该被理解为与用户的直接接触,而不是不受总统的必要性和紧迫性的法令豁免活动的抑制悬架课堂活动民族。第2条。在本第1条规定的利益,三,四月份到2020年的几个月内,将被清算,并在交付时为它的起效相关的账户证明文件的支付。为此,安理会敦促公民社会的董事会成员提供的投入,并与各有关国家机关一起产生的文件来执行的好处审计长。第3节。 - 这项措施将在其出版效果,将按照与政府相对于COVID-19作出的决定可能出现的变化。第4条。 - 邀请全国各省和自治区布宜诺斯艾利斯市的当局采取类似本办法。第五条。 - 沟通,发布,发送到地址国家官方登记处,并及时归档。 数字化签名:克劳迪奥·埃斯波西托弗拉维奥奥古斯托行政管理局执行董事全国残疾人 下面你可以下载目录的法案394功能在PDF格式进行访问数字签名 下载 ACTA 394 Ptrestaciones目录安迪斯回合2020年4月7日。访问的PDF格式(0.43 MB) 下载文件 | Comunicado sobre pago de prestaciones La resolución 76/ 2020 garantiza el pago de las prestaciones no presenciales para personas con discapacidad en todo el sistema de salud. sábado 11 de abril de 2020 La ANDIS, a través de su Director Ejecutivo, el Dr. Claudio Esposito, en su calidad de Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, quiere comunicarles que por medio de la resolución 76/ 2020, de la Agencia Nacional de Discapacidad, el Estado Nacional garantiza el pago de las prestaciones no presenciales para personas con discapacidad en todo el sistema de salud, llevadas a cabo en los meses de marzo y abril; quedando las organizaciones de la sociedad civil que conforman parte del Directorio en acercar a los miembros de los organismos gubernamentales las formas, métodos y medios de contralor de las mismas. Las prestaciones corresponden a:Centros Educativos TerapéuticosCentros de DíaServicios de RehabilitaciónServicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. A continuación el texto completo de la resolución 76/ 2020 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel BelgranoResolución Número: RESOL-2020-76-APN-DE#ANDCIUDAD DE BUENOS AIRES. Sábado 11 de Abril de 2020Referencia: Resolución EX-2020-16518599-APN-DE#ANDVISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°. 24. 901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/ 98, 698/ 17, 95/ 18, 160/ 18, 260/ 20, 297/ 20 y 325/ 20; la Resolución N° 69/ 20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Resolución N° 63/ 20 de DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, yCONSIDERANDO: Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad" y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional. Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25. 869 y N° 26. 928. Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población. Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27. 541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la que fue prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020. Que mediante la Resolución N° 63 de fecha 19 de marzo de 2020 del Director del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas Con Discapacidad se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24. 901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. Que, asimismo, por el referido acto se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24. 901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada. Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 6° de la Resolución N° 69 de fecha 1° de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 10 de abril de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 394, identificada como IF2020-25142155-APN-DNPYRS#AND, éste resolvió adoptar nuevas medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/ 98. Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRESUELVE:ARTICULO 1º. - Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24. 901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. La suspensión de actividades de las prestaciones, por criterios epidemiológicos, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación. ARTICULO 2°. Las prestaciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma. A tal efecto, se insta a los miembros del Directorio de la Sociedad Civil para que aporten insumos y elaboren un documento de manera conjunta con los diferentes órganos estatales competentes, para poder realizar el contralor de las prestaciones. ARTICULO 3º. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19. ARTICULO 4°. - Invítase a las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de medidas similares a la presente. ARTICULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Firma digitalizada: Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad Debajo podrás descargar el Acta 394 del Directorio de Prestaciones en formato PDF accesible con firmas digitalizadas Descargas Acta 394 Directorio de Ptrestaciones Basicas 7 abril 2020 Andis. Formato PDF Accesible (0. 43 MB) DESCARGAR ARCHIVO |
sábado, 11 de abril de 2020
[中文-Español] COMUNICADO SOBRE PAGO DE PRESTACIONES
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