| Covid-19 : 그것은 인하 금지 또는 필수 서비스를 일시 중단 전기, 가스 및 상수도 네트워크, 고정 또는 이동 전화 및 인터넷과 케이블 TV의 기업은 중단 또는 인하 할 수 없습니다. AUH 수혜자, AUE, monotributistas, 은퇴, MSMEs 및 협동은 그중 측정함으로써 달성된다. 월요일 2020년 4월 13일 국가 정부들은 Covid에 의해 원래의 건강 위기의 맥락에서 필수적인 것으로 간주되기 때문에 일시 중단되거나 절단되지 않을 수도 전기, 가스 네트워크와 흐르는 물, 고정 또는 이동 전화 및 인터넷과 케이블 TV의 서비스를 회상 -19. 지난 3 월 25 DNU 2,020분의 311는 3 개월 동안 3 월 1 일 (2020)에서 만기가 도래하는 세 개의 연속 또는 대체 법안까지의 연체 또는 체납에 대한 서비스 떨어져 회사 컷 금지 . 사용자가 지속적으로 법원의 통지에 포함되며, 어떤 경우에 회사는 보안상의 이유로 주장 할 수 있습니다. 이 법안에 도달 수혜자의 AUH 및 할당 임신, 보복하지 연금, 사회 monotributo에 등록, 최소 크레딧을 충전 퇴직자, 근로자는 최저 임금, 실업 보험 수급자, 가정에서 사용 electrodependientes 청구 개인과 ABL에서 무료로. 또한 비상 MSMEs, 협동 조합과 협동 조합의 국립 연구소 사회 경제 (INAES)에 등록이 회수 기업; 회사 개인 또는 공중 보건과 먹이 사슬에 관련된 공공의 이익. 시스템 서비스는 전기를 선불하고는, 액세스 소비에 대응하는 충전을 지불 할 수 제공하는 회사는 본 조 1 항에 명시된 기간 동안 서비스 정상적이고 통상적 인 방법을 제공해야합니다있는 사용자. 서비스 시스템 선불 휴대 전화 또는 인터넷에 사용자가 액세스 소비에 대응하는 충전을 지불 할 수없는 경우 한편, 제공 회사는 규정에 의해 설립으로, 연결성을 보장하기 위해 제한된 서비스를 제공해야한다. 이 의무 30 년 4 월까지 적용됩니다. 그는 임금의 결과 용량이 크게 응급 의료 상황과 그로부터 발생하는 결과에 의해 영향을받는 것을 제공이 필요하다고 인정하는 경우 집행 새로운 수혜자의 포함을 제공 할 수있다. | Covid-19: está prohibido cortar o suspender servicios esenciales Las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no pueden suspenderse o cortarse. Beneficiarios de AUH, AUE, monotributistas, jubilados, MiPyMEs y cooperativas, entre los que están alcanzados por la medida. lunes 13 de abril de 2020 El Gobierno Nacional recuerda que los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán suspenderse o cortarse ya que son considerados esenciales, en el marco de la crisis sanitaria originada por el Covid-19. El DNU 311/ 2020, del 25 de marzo pasado, prohíbe a las empresas cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso, y en ningún caso la empresa puede aducir razones de seguridad. La medida alcanza a los beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL. También a las MiPyMEs en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES); a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos. A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente. En tanto, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación rige hasta el 30 de abril. El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. |