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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] COVID-19: ESTÁ PROHIBIDO CORTAR O SUSPENDER SERVICIOS ESENCIALES ⭐⭐⭐⭐⭐

lunes, 13 de abril de 2020

[日本語-Español] COVID-19: ESTÁ PROHIBIDO CORTAR O SUSPENDER SERVICIOS ESENCIALES

Covid-19:必要不可欠なサービスをカットしたり中断することは禁止されて
電気、ガス、水道網、固定または携帯電話やインターネット、ケーブルテレビの会社は、一時停止またはカットすることができません。 AUH受益、AUE、monotributistas、退職者、MSMEsと協同組合は、その中の尺度によって達成されます。
月曜日2020年4月13日
中央政府は、彼らがCovidにより、元の健康危機のコンテキストで不可欠であると考えているので、一時停止またはカットされないことがあり、電気、ガス網や水道、固定または携帯電話やインターネット、ケーブルテレビのサービスをリコール-19。
3月25日のDNU 2020分の311最後には、企業が3ヶ月の期間2020年3月1日から満期の三つの連続または代替法案までの支払遅延や不払いのためのサービスを遮断禁止します。ユーザーは、現在進行中の裁判の告知に包含され、そしてどのような場合には、企業は、セキュリティ上の理由を主張することができます。
対策が到達受益者のAUHと割り当て妊娠ではなく、社会的なmonotributoに登録報復年金、最低限の信用を充電退職者、労働者は最低賃金、失業保険の受取人、家庭で使用さelectrodependientesを充電プライベートとABLから無料。
また、緊急MSMEs、協同組合と協同組合の国立研究所社会経済(INAES)に登録復熱式企業。企業プライベートまたは公衆衛生や食物連鎖に関与し公共財。
システムサービスは、電気をプリペイド、彼らは、アクセスの消費量に相当する充電を支払うことができない提供している企業は存在の第1条で指定された期間中にサービスの正常かつ通常の方法を提供する必要があります持っているユーザー。
一方、携帯電話やインターネットをプリペイドサービスシステムを持つユーザーは、企業は法令によって確立され、接続性を保証するために、限られたサービスを提供する必要があります提供し、アクセスの消費量に相当する充電を支払うことができない場合。この義務は、4月30日まで適用されます。
彼は有料になる能力が大幅に緊急の健康状況とそこに生じる結果によって影響を受けることを条件として、必要があると認める場合にはエグゼクティブは、新たな受益者を含めることを提供することができます。
Covid-19: está prohibido cortar o suspender servicios esenciales
Las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no pueden suspenderse o cortarse. Beneficiarios de AUH, AUE, monotributistas, jubilados, MiPyMEs y cooperativas, entre los que están alcanzados por la medida.
lunes 13 de abril de 2020
El Gobierno Nacional recuerda que los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán suspenderse o cortarse ya que son considerados esenciales, en el marco de la crisis sanitaria originada por el Covid-19.
El DNU 311/ 2020, del 25 de marzo pasado, prohíbe a las empresas cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso, y en ningún caso la empresa puede aducir razones de seguridad.
La medida alcanza a los beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL.
También a las MiPyMEs en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES); a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos.
A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.
En tanto, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación rige hasta el 30 de abril.
El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.