| Covid-19:禁止将切割或暂停基本服务 公司电力,天然气和自来水网,固定或移动电话和互联网和有线电视的不能被暂停或削减。 AUH受益者,AUE,monotributistas,退休人员微小中型企业和合作社,其中通过该措施来实现的。 2020周一4月13日, 国民政府回顾电力,燃气管网和自来水,固定或移动电话和互联网和有线电视的是服务不得中止或切断,因为它们被认为是必要的,原始的健康危机通过Covid上下文-19。 3月25日最后的DNU二千○二十○分之三百一十一,禁止公司切断服务迟付或拒付向上连续的或替代三项法案到期日从2020年3月1日,为期三个月。用户都包括在正在进行的法院通知,在任何情况下,公司可以说安全方面的原因。 这项措施达到受益者AUH和分配怀孕,不是报应退休金,在社会monotributo登记,谁收取的最低信用退休人员,工作人员收取的最低工资标准,失业保险金的受助人,在家庭使用electrodependientes私人和从ABL免费。 同时紧急微型和中小型企业,合作社和合作社与研究所的国家和社会经济(INAES)注册调理企业;公司的私人或公共健康和参与食品链中的公共利益。 谁拥有系统服务预付费电能和他们无法支付相应的充值接入消耗,提供企业必须在本第1条规定的期限提供服务的正常和习惯方式的用户。 同时,如果用户与服务系统的预付费手机或互联网无法支付相应的充值接入消耗,提供企业应提供有限的服务,以确保连接,由法规规定。这一义务适用,直到4月30日。 如果他认为有必要,只要所得的支付能力由紧急卫生状况和由此产生的后果显著影响执行可以提供列入新的受益者。 | Covid-19: está prohibido cortar o suspender servicios esenciales Las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no pueden suspenderse o cortarse. Beneficiarios de AUH, AUE, monotributistas, jubilados, MiPyMEs y cooperativas, entre los que están alcanzados por la medida. lunes 13 de abril de 2020 El Gobierno Nacional recuerda que los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán suspenderse o cortarse ya que son considerados esenciales, en el marco de la crisis sanitaria originada por el Covid-19. El DNU 311/ 2020, del 25 de marzo pasado, prohíbe a las empresas cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso, y en ningún caso la empresa puede aducir razones de seguridad. La medida alcanza a los beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL. También a las MiPyMEs en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES); a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos. A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente. En tanto, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación rige hasta el 30 de abril. El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. |