仕事と生産への国民政府の発売緊急支援プログラム 必要性と緊急政令332/2020は、衛生上の緊急事態の影響を受けて雇用者と労働者のための支援の助成金を提供します 水曜日2020年4月1日 連邦政府は、必要性と緊急令2020分の332から、衛生上の緊急事態の影響を受けて雇用者と労働者の仕事と生産への緊急援助プログラムの作成を確立しました。 これは、統合システムPrevisionalアルゼンチンへの雇用主拠出金の支払いの95%、割り当て補償賃金、REPRO援助救急までの延期または縮小している間に、一つ以上の利益を得ることで構成されます健康とインテグラルシステムの失業給付。 最初のケースでは、延期は、その総労働者の数の従業員は、2020年2月29日に、人員配置の従業員としてその量マストを超えるもの雇用60の量を超えないように雇用者のためのものです予防手順危機を推進しています。 AFIPは、今年3月と4月の月の間に逃した統合型年金制度アルゼンチンへの雇用主拠出金の支払いのための特別な期限を設定し、その支払いのための設備を提供することができます。 代償手当は、給料に民間企業の従業員として、すべての労働者の状態によって支払わ非remunerative合計で構成され、最大100人の従業員と従業員と企業を目指します。 ASCは、雇用者がそれらを完了するために、これらの残額を支払わなければならない理由である、関係職員の給与の支払いのために考慮されます。このバランスは、すべての法的、従来の効果に対する補償とみなされます。雇用主が要求した一方、利益は社会保障制度の統合アルゼンチンとINSSJPへのソーシャルワークと貢献への貢献のシェアを保持するものとします。 賞の量は、以下のパラメータに従って決定される:雇用25人の労働者、ネット賃金の100%に、A(1)給与最小バイタルモバイル力の最大値を有します。最低賃金バイタルモバイル力の75%までの最大値を有する正味給与の60〜100%の労働者26の雇用のため;最低賃金と移動力の50%までの最大値61〜100の労働者、ネット給与の100%から雇用者のために。 REPRO支援緊急健康のために、それは14 250法律の条項の下での団体交渉制度に含ま民間企業の従業員としての労働者のための国家によって支払わ非remunerativeの和であり、雇用者は100人の労働者を上回ります。労働者は$ 6000最小と$ 10,000の最大の利益になります。 最後に、総合的な失業給付制度は、失業給付の対象と労働者のアクセスは$ 6000最小と$ 10,000最大まで上げることを可能にします 彼らの活動が非常に影響を受けている場合は雇用主は、前述の利点にアクセスすることができます。あなたはCOVID 19に関連したリスクグループや家族の介護の義務であることのための労働摂理で、強制隔離にCOVID 19に感染した従業員のかなりの数を持っている場合は、および/または、それは2020年3月20日後の売上高の大幅な減少が確立された場合。 プログラムから除外されている人々は、その活動やサービス、彼らは「社会的、予防および強制隔離」の遵守を免除されているので、衛生上の緊急事態に不可欠と考えられているものがあります。アクセスしたい雇用者は関与活動に達し達しAFIPの給与計算や人事に証明しなければなりません。 最後に、労働、雇用と社会保障省は、同社が提出した情報とドキュメントを検討します拡大し、最初に提供さ検証するための追加データを解放し、必要な書類を要求することができることに注意してください。また、それは結論を批准するために、設立の本社へのアセスメント訪問を行うことがあります。大臣の内閣の責任者は、措置の期間を延長し、批判的に衛生上の緊急事態の影響を受けて経済活動を定義する力を持っているが。 ダウンロード 仕事と生産への緊急支援プログラム(2.38 MB) ファイルのダウンロード | El Gobierno Nacional pone en marcha el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción El Decreto de Necesidad y Urgencia 332/ 2020 establece el otorgamiento de asistencia para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria miércoles 01 de abril de 2020 El Gobierno Nacional estableció, a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/ 2020, la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El mismo consistirá en la obtención de uno o más beneficios, entre los que se encuentra la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la Asignación Compensatoria al Salario, el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. En el primer caso, la postergación será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere esa cantidad deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis. La AFIP podrá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino no realizadas durante los meses de marzo y abril del presente año y brindar facilidades para el pago de las mismas. La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y estará orientada a empresas de hasta 100 empleadas y empleados. La ASC se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, es por ello que los empleadores deberán abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Por otra parte, si el empleador solicita el beneficio deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP. El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. En el caso del REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, se trata de una suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14. 250 en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6000 y un máximo de $10000. Por último, el Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6000 y un máximo de $10000 Los empleadores podrán acceder a los beneficios anteriormente nombrados si sus actividades se ven afectadas en manera crítica; si cuentan con una cantidad significativa de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; y/ o, si se acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Las personas que se encuentran excluidas del Programa son aquellas cuyas actividades y servicios son considerados esenciales en la emergencia sanitaria, ya que están exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Los empleadores que quieran acceder deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. Por último, cabe destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación enviada por la empresa, podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que sea necesaria. Además, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones. Mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria. Descargas Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (2. 38 MB) DESCARGAR ARCHIVO |
miércoles, 1 de abril de 2020
[日本語-Español] EL GOBIERNO NACIONAL PONE EN MARCHA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
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