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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] EL GOBIERNO NACIONAL PONE EN MARCHA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ⭐⭐⭐⭐⭐

miércoles, 1 de abril de 2020

[中文-Español] EL GOBIERNO NACIONAL PONE EN MARCHA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

国民政府启动紧急援助计划,以工作和生产
的必要性和紧迫性法令二千零二十零分之三百三十二提供援助受卫生应急补助雇主和工人
周三2020年4月1日
联邦政府建立,从必要性和紧迫性法令二千零二十零分之三百三十二,紧急援助计划,以作品的创作和生产为雇主和工人受突发公共卫生事件。
它将包括获得一个或更多的好处,其中之一是推迟或减少到付款的集成系统Previsional阿根廷用人单位缴费,分配补偿性工资的95%,摄制紧急援助健康和整体系统的失业救济金。
在第一种情况下,延期是雇主,其总职工人数的员工,2020年2月29日,不超过60人的雇主,其人员编制的员工数量超过金额必须步骤预防促进危机。 AFIP可以建立特殊的期限支付的雇主供款的综合养老保险制度阿根廷在今年3月和4月错过了和其支付提供便利。
补偿性津贴的工资由国家所有工人支付私营部门的员工非报酬总和,将针对企业多达100名员工和员工。该ASC将在帐户支付有关人员的工资,这就是为什么雇主必须支付这些的余额来完成他们的考虑。这种平衡将被视为对所有的法律和传统的影响进行补偿。在另一方面,如果雇主要求的利益应保留到社会保障制度综合阿根廷和社会工作和贡献INSSJP贡献的份额。
判决的量根据以下参数确定:雇主至25名工人,净产的100%,以A(1)的最低工资生命和移动力的最大值;工人26的雇主的净工资的60 100%,高达最低工资生命和移动力的75%的最高值;从61到100个工人,净工资的100%的雇主,具有高达最低工资和移动力的50%的最大值。
对于摄制援助紧急医疗,这是14岁以下250法的规定,国家对职工带薪私营部门的员工非报酬总和,包括在集体谈判制度用人单位超过100名工人。工人将受益最少$ 6000和最多$ 10,000。
最后,全面的失业福利制度允许符合条件的失业救济金的工人获得提高到最低的$ 6000和最多$ 10,000
雇主可以访问前面提到的好处,如果他们的活动受到严重影响;如果您在强制隔离由COVID 19感染,劳动分配在相关COVID 19高危人群或家庭照料义务为员工的显著数量;和/或,如果它是在2020年3月20日成立后,在销量大幅减少。
谁被排除在计划的人是那些活动和服务被认为是必不可少的突发公共卫生事件,因为他们是从遵守"社会,预防和强制隔离"豁免。谁想要获得雇主必须证明给AFIP人事薪资达到参与活动达到了。
最后,需要注意的是劳动,就业和社会保障部将考虑提交公司的信息和文件,可能释放出更多的数据,以扩大和验证提供最初并要求必要的文件。另外,也可以进行评估考察设立总部,在批准的结论。虽然内阁首席不得不延长措施的持续时间和定义严重影响由卫生紧急经济活动的权力。
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紧急援助计划,以工作和生产(2.38 MB)

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El Gobierno Nacional pone en marcha el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
El Decreto de Necesidad y Urgencia 332/ 2020 establece el otorgamiento de asistencia para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria
miércoles 01 de abril de 2020
El Gobierno Nacional estableció, a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/ 2020, la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
El mismo consistirá en la obtención de uno o más beneficios, entre los que se encuentra la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la Asignación Compensatoria al Salario, el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
En el primer caso, la postergación será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere esa cantidad deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis. La AFIP podrá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino no realizadas durante los meses de marzo y abril del presente año y brindar facilidades para el pago de las mismas.
La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y estará orientada a empresas de hasta 100 empleadas y empleados. La ASC se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, es por ello que los empleadores deberán abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Por otra parte, si el empleador solicita el beneficio deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
En el caso del REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, se trata de una suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14. 250 en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6000 y un máximo de $10000.
Por último, el Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6000 y un máximo de $10000
Los empleadores podrán acceder a los beneficios anteriormente nombrados si sus actividades se ven afectadas en manera crítica; si cuentan con una cantidad significativa de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; y/ o, si se acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las personas que se encuentran excluidas del Programa son aquellas cuyas actividades y servicios son considerados esenciales en la emergencia sanitaria, ya que están exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Los empleadores que quieran acceder deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Por último, cabe destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación enviada por la empresa, podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que sea necesaria. Además, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones. Mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.
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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (2. 38 MB)

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