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▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] PANDEMIA COVID-19 ASEGURAR LA COBERTURA MÉDICA PARA LOS RECIÉN NACIDOS ⭐⭐⭐⭐⭐

miércoles, 8 de abril de 2020

[한국어-Español] PANDEMIA COVID-19 ASEGURAR LA COBERTURA MÉDICA PARA LOS RECIÉN NACIDOS

COVID-19 신생아에 대한 의료 보험을 보장 유행성
세계 보건 및 전례없는 사회적 위기의 예외적 인 상황에서, 신생아의 건강 관리를 보장하기 위해 SSSalud 신생아의 PMI에 적용되는 보증 서비스가 종료 후 45 일까지 연장 정부가 제공하는 사회적 고립 기간
2020 년 수요일 4월 8일
SSSalud 모든 에이전트 건강 보험 및 의료 기관 Prepaga가 잠정적으로, 통합과 사회적 고립의 기간 종료 후 45 일까지의 기간 동안해야, 특별한 근거가 , 예방 및 의무 시행령 제 20분의 297과 2020년 2월 20일 이후에 태어난 계열사 및 회원 소지자의 갱신, 딸과 아들에 의해 설립되는 문서의 처리를 완료 할 수 없었다 탄생과 혈통의 유일한 증명, 출생 증명서를 제시하여 국가 정체성 카드 (DNI)이, 의료, 산과 또는 대리인 건강에 의한 공공 또는 민간 suscripto 관리의 주치의 설립 발급 한 출생의 의료 인증서 활성화 출생 또는 사본 또는 원본의 다른 악기에 참석 영향은 교류에 의해 자신을 수 reditada 출생의 합리적으로 발생.
그 해상도는 2,020분의 309은 - SSSalud은 관보에 게재되었다.
Pandemia COVID-19 Asegurar la cobertura médica para los recién nacidos
En este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes, a fin de garantizar la atención de la salud de los recién nacidos, la SSSalud dispone que la cobertura del PMI para los recién nacidos se extienda hasta 45 días corridos posteriores a la finalización del período de aislamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional
miércoles 08 de abril de 2020
La SSSalud dispone, con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/ 20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, y por los cuales no se haya podido completar el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI),con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.
Dicha Resolución, la 309/ 2020 - SSSALUD se publicó en Boletín Oficial.

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