| コロナウイルスに対する新たな措置 教育のオフィスの省は、コロナウイルスのパンデミックに対するRESOL-2020から103-APN-MEを発行しています 金曜日2020年3月13日 世界保健機関ので(WHO)がパンデミックとして新しいコロナウイルス(COVID-19)の流行を宣言しており、地域と私たちにconresponsabilidadと連帯を行動する国際社会に呼びかけ国はCOVID-19の広がりを軽減する、疫学的状況を含む目的のために様々な対策の政府によって採択が生じている、影響を受けた人の例が存在することを確認しただけでなく、その影響を軽減しました健康。 誰それが最近、新たな措置がタイムリーに加えて、現在の疫学的状況への適切な反映の必要性と緊急性政令第2020分の260を発行し、コロナウイルスCOVID-19の普及とその健康への影響を緩和するために取られました。 一方、具体的には、ルールは、前の段落は、省に権限を与える1(1)年間、法律第27 541によって確立された健康の公共緊急事態の拡大を、とりわけ提供に言及しました健康同等の重要性の他の特権の中で、被災地へまたはからの移動を制限し、各種施策、提言、衛生規定の普及の採択のための権限を実装するように。 現在までパンデミックCOVID-19の影響を受けた領域であり、条7は、影響を受けた人の14日のために強制的な分離を提供するもの、その第4条定義に必要と緊急前述令そして「疑わしいケース」、後者の2つの状況で「密接な接触」の状態にあることencuadrenあなたが確認または診断を破棄するまで。 対策の第13条には、健康緊急時のための教育省は、学校がすべてのレベルでの公共および民間losestablecimientosに関する発展する条件を確立することを状態を述べました。 彼の下であり、確認中のアクションや経営、教育、助手や教師や影響を受けた生徒の疑い例の外観の基準を確立するために必要な規定のまたは潜在的COVID-19の影響を受けていること。 文部科学省の恒久的な法律サービスを適切な介入をとっています。 (..トンまたは1992)、これは省法律によって付与される権限の下で発行されていること、およびその修正条項と必要性と緊急令第2020分の260の13: そのため、 教育大臣 解決済み: SECTION 1。 - CASEが確認:補助や教師、コロナウイルス(COVID-19)の例医療確認する前に、経営、教育に影響を与えることを確立するために、または教育機関の学生がクラスとクロージングのサスペンションに基づくものでなければなりません確認例の通知から14(14)暦日の期間、大学を述べました。 第2条。 - CASE SUSPECT生徒または教師教室:第7条必要性と緊急政令番号の段落A)で定義されている用語-in COVID-19の容疑で教室の前で、学生や教職員のケースを通知されたことを確立します260/2020は、一つの閉鎖に基づくものまたはそれらが疑いを排除するために、テストの結果を得られる、または14(14)の最大期間にまで度/ S部が/彼らが働く教育機関のS-必要に応じて、通知から日。 第3条。 - 他のケースを容疑者:第7条のパラグラフ(a)で定義された用語-in COVID-19の教育機関の疑いの教室、アシスタントや教師の目の前にない経営、教育の場合を通知されたことを確立するために)必要性および緊急令号260/2020の、それが疑いを排除するための試験の結果を有するまで、影響を受けた人と、この確立におけるそれらの密接な接触の強制自己分離に進み、または最大期間適切な通知から14日、。これらのケースでは消毒を行わなければならない教育機関でのクラスのサスペンションを進まず、保健当局によって示さクリーニング。 第4条。 - 例外:セット「密着」COVID-19の「疑いがある場合」の資格を取得、経営、補助教材、あるいは教師や生徒の家に住んでいるルーチン必須自己隔離人数を満たすことができなければ。 第5条。 - SCOPE:上記の項目に含まれている措置は必要性と緊急令第2020分の260の第13条の規定によると、教育のすべてのレベルのすべての公共および民間の教育機関に達します。 第6条。 - 計装:県やブエノスアイレス自治市への要求、および高等教育機関が採用する、適切なされている権限の枠内と実施規則に完全に基づいて、規定に支援策は、ここに設立され、厚生ものとそうでない省は、彼らが適切と思わデバイスを介して、教育への権利を確保し、効果を生成するかもしれません。 第7条。 - 公開と公式登録NATIONAL総局への配信、コミュニケーション。 提出され、満たさ ダウンロード RESOL-2020-103-APN-ME(0.16 MB) ファイルのダウンロード | Nuevas Medidas frente al Coronavirus El Ministerio de Educación de la Nación ha emitido la RESOL-2020-103-APN-ME frente a la Pandemia de Coronavirus viernes 13 de marzo de 2020 Debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar conresponsabilidad y solidaridad y que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario. Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario. Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27. 541 por el plazo de UN (1) año,facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,entre otras prerrogativas de igual importancia. Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de "casos sospechosos" y sus "contactos estrechos", en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico. Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de losestablecimientos públicos y privados de todos los niveles. Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020: Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado. ARTÍCULO 2°. - CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/ s o sección/ es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. ARTÍCULO 3°. - OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 4°. - EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como "contacto estrecho" de un "caso sospechoso" de COVID-19. ARTÍCULO 5°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020. ARTÍCULO 6°. - INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes. ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese Descargas RESOL-2020-103-APN-ME(0. 16 MB) DESCARGAR ARCHIVO |
viernes, 13 de marzo de 2020
[日本語-Español] NUEVAS MEDIDAS FRENTE AL CORONAVIRUS
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