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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA ⭐⭐⭐⭐⭐

jueves, 20 de agosto de 2020

[中文-Español] DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA

在流感大流行的情况下的工人和女工权利
在流感大流行的情况下的工人和女工权利
由于查询和投诉的增加接收到关于不遵守一些公司为了避免感染安全协议的,民族的人权秘书处回顾国际和区域人权机构的建议,以确保有效执法的Covid-19的大流行的情况下基本权利。
周四2020年8月20日
因此,例如,在联合国监督遵守经济,社会及文化权利国际公约(这在我们国家有宪法地位)经济,社会和文化权利委员会已发出警告,"所有工人应该得到保护,免受感染工作时的风险,缔约国应采取监管措施适当,以确保雇主减少到最小蔓延的风险按照卫生标准的最佳做法。虽然采用这些措施,也不能强迫劳动者工作的,必须得到保护,免受行政处分或其他拒绝工作没有足够的保护"。
就其本身而言,美洲国家组织的人权美洲人权委员会在其第1/20,鼓励各国以"保护人权,劳动人民特别是经济,社会,文化和环境权利在大多数由大流行及其后果的风险。谁也继续做自己的工作活动的人,必须受到保护,免受病毒传播的风险,并且在一般情况下,应给予足够的保护工作,工资,结社和集体谈判,养老金和其他社会权利的自由相互关联劳动和工会的水平。"
在这方面,政府已采取了一系列措施,禁止裁员和调节悬架的速度。在许多其他政策,创造了计划紧急援助工作和生产(ATP),以中等卫生应急的经济影响和牵制,影响立即微型生产活动的下降,中小型企业。这也是该国由企业人权保障方面的责任,这就是为什么,符合联合国的商业和人权问题的指导原则,人权部鼓励国家所有的公司,以确保必要的预防措施,以工人避免传染病。
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el contexto de pandemia
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el contexto de pandemia
Debido al incremento de consultas y denuncias recibidas con relación a la falta del cumplimiento de protocolos de seguridad por parte de algunas empresas para evitar contagios, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recuerda las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales en el marco de la pandemia del Covid-19.
jueves 20 de agosto de 2020
Así, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que en nuestro país tiene jerarquía constitucional), ha advertido que "Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada".
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en su Resolución 1/ 20, alentó a los Estados a "proteger los derechos humanos, y particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical".
En este marco, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a prohibir los despidos y a regular el régimen de suspensiones. Entre muchas otras políticas, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata a las micro, pequeñas y medianas empresas. También resulta un deber del Estado garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, es por eso que, en cumplimiento de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación alienta a todas las empresas a asegurar las medidas de prevención necesarias para evitar los contagios de los trabajadores y trabajadoras.

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