La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto con su par de Justicia
y Derechos Humanos, Germán Garavano, y el secretario de Seguridad,
Eugenio Burzaco, presentó el proyecto.
miércoles 09 de octubre de 2019
El proyecto prevé modificar aquellos artículos del Código Penal, del
Código Procesal Penal de la Nación y del nuevo Código Procesal Penal
Federal. Se crea un nuevo tipo penal cuyo objeto es reprimir a toda
persona en un proceso judicial, ya sea penal, civil o administrativo, que
incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad.
En el evento, realizado en la sede del Ministerio de Seguridad de la
Nación ubicada sobre la avenida Gelly y Obes 2289, estuvieron presentes
los secretarios de Seguridad, Eugenio Burzaco, de Cooperación con los
Poderes Constitucionales, Pablo Noceti; de Gestión Federal de la
Seguridad, Enrique Thomas, el subsecretario de Articulación Judicial,
Guillermo Soares Gache; los directores de Elaboración Legislativa y
Normativa, Gabriel Huespe, de Relación con el Poder Judicial, Agustín
Esnal; de Proyectos, Evaluación y Redacción de Leyes y Decretos, Álvaro
Aquino
Participaron de la presentación, los diputados nacionales: Gabriela Burgos
(Pte. Comisión Penal); Silvia Lospennato; Juan Manuel López; Carmen
Polledo; Álvaro Gonzáles; Luis Petri; Pablo Tonelli; Jorge Enríquez; Lucas
Incicco; Fernando Iglesias; Pablo Torello y Alejandra Alcira Caballero; y
la senadora nacional Silvia Elías de Pérez.
El proyecto
Cabe aclarar que como núcleo de la propuesta de reforma, se propone la
tipificación, en el artículo 275 del CÓDIGO PENAL, de las conductas de
abogados, testigos, intérpretes y peritos que aportan antecedentes falsos
que obstaculizan el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus
responsables, impidiendo con ello llegar a la verdad real, que es el
cometido principal de la función judicial".
Por su parte, del análisis jurisprudencial de nuestro país se puede
observar que existen precedentes donde se interpreta de manera amplia el
falso testimonio, incluyendo en la tipicidad la conducta desplegada por
litigantes. Sin embargo, se cree necesario describir con mayor claridad la
conducta de modo que no queden dudas sobre la voluntad legislativa de su
tipificación y sanción.
Para el caso en que el falso testimonio se cometiere en causa criminal, se
propone aumentar el mínimo de la pena de UN (1) año de prisión a DOS (2)
años y mantener la pena máxima prevista actualmente de DIEZ (10) años.
Con relación al artículo 276 del CÓDIGO PENAL se prevé la incorporación de
agravantes, reformulando la norma prevista en el artículo vigente en la
actualidad.
En este sentido, se elimina la referencia al cohecho, dándole autonomía a
esta figura legal, reemplazándola por la siguiente frase: "a cambio de
dinero o cualquier otra dádiva, ventaja patrimonial, o su promesa",
agravándose la escala penal de prisión y de multa en un tercio del mínimo
y del máximo.
Asimismo, se modifica la pena y la redacción prevista en la norma vigente
en relación al sobornante, que establece la pena del simple testigo falso,
sugiriéndose mantener la misma escala penal prevista en el párrafo anterior.
Por último, es dable señalar que para la incorporación de estos cambios
que se proponen al CÓDIGO PENAL, se tuvo en cuenta el derecho comparado y
se investigaron las legislaciones de la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y el
REINO DE ESPAÑA, como también las de la REPÚBLICA DE GUATEMALA y de la
REPÚBLICA DE COSTA RICA que castigan en sus respectivos Códigos Penales,
figuras similares a las que aquí se proponen.
Es en este marco, que se estima procedente propiciar la modificación de
los referidos artículos 275 y 276 del CÓDIGO PENAL; y de los artículos 4°,
70, 71 y 72 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019); y 73, 296 y 298
del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 23.984 y
sus modificatorias, invitándose asimismo a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓMONA DE BUENOS AIRES a adecuar sus respectivas normas en materia de
procedimiento penal.
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Bullrich和Garavano呈现非烈的法律草案
安全部长帕特里夏·布里奇,与他的司法和人权,德语Garavano和安全部长,欧金尼奥
Burzaco的同行一起,提出的项目。
2019周三10月9日,
该项目拟修改刑法,国家的刑事诉讼法和联邦刑事诉讼法的那些文章。一项新的罪行旨
在在司法程序中抑制任何人,无论是刑事,民事或行政责任,招致虚假或全部或部分创
建真相失败。
在活动现场,在总部设在大街上冻膜Ÿ奥贝斯2289的国家安全部的举行,由安全,欧亨
尼奥Burzaco,与宪法权力的合作,巴勃罗Noceti的秘书出席了会议;联邦安全管理,亨
利·托马斯,司法衔接的助理国务卿威廉·苏亚雷斯加切;董事立法和监管发展,加布里
埃尔Huespe,司法关系,奥古斯丁Esnal电源;法律和法令,阿尔瓦罗·阿基诺项目,评
估和起草
他们参加的表述中,国民议会的成员:加布里埃拉布尔戈斯(私人刑法委员会);西尔
维娅Lospennato;胡安·曼努埃尔·洛佩斯;卡门Polledo;阿尔瓦罗·冈萨雷斯;路易斯·彼
得;巴勃罗·托内利;豪尔赫·恩里克斯;卢卡斯Incicco;费尔南多·伊格莱西亚斯;巴勃罗
托雷洛和Alcira亚历杭德拉卡瓦列罗;埃利亚斯国家参议员西尔维亚·佩雷斯。
项目
很显然,作为改革方案的核心,定义的律师,证人,翻译人员和专家谁提供虚假的历史
行为的刑事诉讼法的阻碍澄清事实或裁定该法第275提议它的领导人,从而防止达到真
正的真理,这是司法职能的主要任务。"
就其本身而言,我国的法理分析可以看出,在哪里广义解释假证,包括当事人所显示的
典型行为的先例。然而,这样有没有关于他的进攻和惩罚的立法会怀疑它认为有必要更
清楚地描述的行为。
对于将虚假证言进行了刑事案件犯下的情况下,建议增加一(1)年监禁的最低刑期二
(2)年,并保持目前预定十(10)年的最高刑罚。
关于刑法第276条规定加重重新制定现行有效的第一条规定的规则的结合。
在这方面,贿赂参考被消除,给予自主这一法律身影,请与下面的语句替换它:"以换
取金钱或其他礼品,金钱利益或承诺",加重刑事规模和监狱细在最小和最大的三分之
一。
此外,它正在修订和现有的规则下起草关于惩罚行贿,谁仅仅是建立假见证的惩罚,这
表明保持前款规定的同一犯罪水平。
最后,可以通过将这些建议修改刑法需要注意的是,正确的是考虑到比较和法兰西共和
国,德意志联邦共和国的法律,智利共和国进行了调查,共和国厄瓜多尔和王国西班
牙,同时也作为共和国危地马拉共和国哥斯达黎加的刑法中,这里提出类似的人物惩
罚。
正是在这种情况下,从促进这些物品275和刑法276的修改估计;和第4,第70,71和72
CODE联邦刑法(T.O. 2019)作者;和73,296和刑事诉讼法NATION通过23984号和法及其
修正案认可,也被邀请到来自布宜诺斯艾利斯省,市AUTÓMONA,以适应他们的刑事诉讼
规则298。
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