| 가죽에 수출 관세를 제거 이 법안은이 분야의 경제의 부정적인 지표를 반대하기 위해 2 년 동안 일 것이다. 2019 월요일 12월 9일 게시 된 농업, 축산 및 국가 보고서 수산부 (시행령 제 2,019분의 847)은 https : / / www가. boletinoficial. GOB. AR / detalleAviso / 제 / 20,191,209분의 223,345] 12 월 31, 2021까지 5 % 내지 10 % 범위의 수피, 수출 업무의 경감을 수립. 2000000 개 부품 단위의 최대있을 것이다 법안은, 가축 부문에 상당한 수축 및 해외 시장에서 아르헨티나 가죽의 경쟁력의 손실을 이러한 제품의 수출에 부담을 무게 발생하는 세금을 밝게하고자 . 이와 관련하여, 그것의 생산을 강화를 목표로, 장벽과 자신의 모든 능력 개발을 제한하는 제한을 제거하여 부문의 위기를 극복하기 위해 구체적인 행동을 통해 아르헨티나의 경제의 부정적인 지표를 반대하고자, 일반적으로 지역 경제 및 가축 시장. 따라서 정령 제 1126년부터 1117년까지 설립 5 % 및 10 %의 수출 업무를 무효화; 적절 US 달러 과세 값 또는 공식 가격 FOB 당 페소의 합으로 결정 지불 금액의 한도를 유지, 9 (3)의 정령 제 793에서 설정되는, 2018 (31)까지 일정 2020년 12월. 할당량은 농업 시장 사무국은 교육부에 통보에 따라 월과 11 월 2019 년 사이의 작업에 따라 배포됩니다. | Eliminan los derechos de exportación a los cueros La medida regirá por dos años, con el fin de revertir los indicadores negativos de la economía del sector. lunes 09 de diciembre de 2019 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se publicó el (Decreto N° 847/ 2019)[https:/ / www. boletinoficial. gob. ar/ detalleAviso/ primera/ 223345/ 20191209] que establece una desgravación en los derechos de exportación de cueros, que iban del 5% al 10%, hasta el 31 de diciembre de 2021. La medida, que tendrá un límite máximo de 2000000 de unidades pieza, busca alivianar la carga tributaria que pesa sobre las ventas externas de estos productos y que generó una importante contracción en el sector pecuario y una pérdida de competitividad del cuero argentino en los mercados externos. En este sentido, se busca revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa dicho sector, eliminando las trabas y restricciones que limiten su plena capacidad de desarrollo, teniendo como meta el fortalecimiento de su producción, de las economías regionales y de los mercados pecuarios en general. De esta manera, se deja sin efecto los derechos de exportación del 5% y el 10%, establecidos en el Decreto N° 1126/ 17; manteniéndose el límite del monto a pagar, determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, que se fijó en el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 pautado hasta el 31 de diciembre de 2020. El cupo se distribuirá de acuerdo a la faena entre enero y noviembre de 2019, según informó la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de este Ministerio. |
lunes, 9 de diciembre de 2019
[한국어-Español] ELIMINAN LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN A LOS CUEROS
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