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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] PANDEMIA COVID-19 ASEGURAR LA COBERTURA MÉDICA PARA LOS RECIÉN NACIDOS ⭐⭐⭐⭐⭐

miércoles, 8 de abril de 2020

[日本語-Español] PANDEMIA COVID-19 ASEGURAR LA COBERTURA MÉDICA PARA LOS RECIÉN NACIDOS

COVID-19パンデミック新生児のための医療保障を確保
前例のない地球規模の健康と社会的危機のこの例外的な文脈では、新生児の医療を確保するため、SSSaludは終了後45暦日まで延長する新生児のためのPMIのカバレッジを提供政府が提供する社会的孤立の期間
水曜日2020年4月8日
SSSaludは暫定的と社会的孤立の期間終了の45日までの期間のために、すべてのエージェント健康保険や医療機関Prepagaを組み込む必要があることを、例外的に持っています、予防及び義務令第20分の297及び関連会社及び2020年2月20日以降に生まれたメンバーの保有者のいずれかの更新、娘と息子によって確立され、文書の処理を完了できませんでした、医療産科またはエージェント健康で、パブリックまたはプライベートsuscripto管理の主治医の確立によって発行された出生医学証明書が有効になって出産証明書を提示して誕生し、親子の唯一の証拠と国民IDカード(DNI)、、、出産、またはコピーまたは元の他の楽器に出席任意の効果は、交流によって自分自身を許しますreditada誕生の合理的に発生します。
その解像度、309/2020は - SSSaludは、官報に掲載されました。
Pandemia COVID-19 Asegurar la cobertura médica para los recién nacidos
En este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes, a fin de garantizar la atención de la salud de los recién nacidos, la SSSalud dispone que la cobertura del PMI para los recién nacidos se extienda hasta 45 días corridos posteriores a la finalización del período de aislamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional
miércoles 08 de abril de 2020
La SSSalud dispone, con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/ 20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, y por los cuales no se haya podido completar el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI),con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.
Dicha Resolución, la 309/ 2020 - SSSALUD se publicó en Boletín Oficial.

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