You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS ⭐⭐⭐⭐⭐

domingo, 5 de abril de 2020

[한국어-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS

예외주의의 식사와 피크닉 지역을 조절하기
제외 사람은 진술서를 작성하고 신분증 지참해야합니다.
2020 년 일요일 4월 5일
merenderos 학교와 지역 사회 매점하고있는의 관심에 영향을받는 사람들을 위해 국가 규제 예외 사회 발전의 장관은 이와 관련하여 제 6 조 제 8, 시행령 297 / 2020를 배치되어 면제되는 사람은 있어야합니다 자신의 소유 진술서 완료와 그의 민족 정체성 문서와 함께 서명했다. 이 말씀의 양식을 작성하십시오.
관보 해상도 2,020분의 160 오늘 게시 장관 다니엘 아로요 대통령에 의해 서명되어, 사회적, 예방 및 강제 격리 운전 금지 준수 면제 대통령령이 "어떤 사람들은 활동의 수에 영향을 회상 또는 서비스는 비상시 필수가 단독으로하는 활동이나 서비스 "의 엄격한 준수로 제한 선언했다. 그리고 그 예외 중 학교, 지역 사회 및 피크닉 식사의 관심에 영향을받는 사람들이다.
해상도 상태에 따라서 예외가 제 6 조에서 규정 일반적 의무, 사회 예방 및 강제 격리하고, 같은 법령의 설정은 제한적으로 해석되어야합니다. 그러나, 상황은 학교와 피크닉 식사, 지역 사회의 그 영향을받는 활동에 대해 법령 20분의 297 제 6 조 제 8 exceptionality 설명 "고의 즉각적인주의의 경우입니다 매일 영향을받는 인구의 생활과 사회적 약자의 기본 활동을 수행에서의 지원하에 긴급 프레임 워크입니다. "
모든 예외가 제 6 조에서 규정에서는 학교, 지역 사회 및 피크닉 식사의 관심을 관련의 예외에 올 때, 하위 8 시행령 제 2,020분의 297는, 그들은 그들의 소유 다운로드 할 수있는 진술서가 있어야합니다 사회 개발부의 웹 사이트에, 귀하의 ID와 함께 권한있는 당국에 제출하여야 완료.
다운로드
(007메가바이트)

    파일 다운로드
Reglamentan excepciones para la atención de comedores y merenderos
Las personas exceptuadas deberán completar una declaración jurada y llevarla junto a su DNI.
domingo 05 de abril de 2020
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/ 2020. En tal sentido, quienes estén exceptuados deberán tener en su poder una Declaración Jurada completada y firmada, junto a su Documento Nacional de Identidad. Completá el formulario de esta declaración.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la resolución 160/ 2020 lleva la firma del ministro Daniel Arroyo recuerda que el decreto presidencial exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular "a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios". Y que entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
La resolución señala que el decreto establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, por tanto, las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Sin embargo, la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/ 20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, "se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social".
En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/ 2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.
Descargas
(007 MB)

DESCARGAR ARCHIVO

Más Noticias: