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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS ⭐⭐⭐⭐⭐

domingo, 5 de abril de 2020

[日本語-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS

注目のダイニング、ピクニックエリアを規制する例外
除外者は、宣誓供述書を完了し、あなたのIDを持参しなければなりません。
日曜日2020年4月5日
merenderosの学校やコミュニティ食堂の注目を集め、どの免除された者が持っている必要があります。この点に関しては第6条第8項、政令297/2020、に配置されているに影響を受けた人々のための国家の社会開発省は、規制の例外彼の所有に宣誓供述書が完成し、彼のナショナル・アイデンティティ書類と一緒に、署名しました。この文のフォームに記入してください。
官報解像度2020分の160で、今日公開された大臣ダニエル・アロヨによって署名されているが、社会的な予防と強制隔離と駆動禁止の遵守を免除大統領令は、「特定の人々が活動の数に影響を受けたことを想起しましたまたはサービスは、単にそれらの活動やサービス」の遵守に限定緊急時に必要不可欠宣言しました。そして、これらの例外の中でそれらの学校、地域社会やピクニックダイニングの注意に影響を受けています。
解像度状態令は、原則として確立し、強制社会的、予防的および強制的分離と、従って、第6条に定め例外が限定的に解釈されなければなりません。しかし、状況は学校やピクニックダイニング、コミュニティのそれらの影響を受けた活動について、政令20分の297の第6条の第8項にexceptionalityを説明し、「における早急な対応の場合あり被災者や社会的弱者の日常生活の基本的な活動を行う上で彼らの支援の下で緊急枠組み。」
第6条、項8令第2020分の297に記載されたすべての例外で、それは学校、地域社会やピクニックダイニングの注意に関連する例外に来るとき、彼らは自分の所持してダウンロードすることができ宣誓供述書を持っている必要があります社会開発省のウェブサイト上で、あなたのIDと一緒に管轄当局に提出する、完成。
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Reglamentan excepciones para la atención de comedores y merenderos
Las personas exceptuadas deberán completar una declaración jurada y llevarla junto a su DNI.
domingo 05 de abril de 2020
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/ 2020. En tal sentido, quienes estén exceptuados deberán tener en su poder una Declaración Jurada completada y firmada, junto a su Documento Nacional de Identidad. Completá el formulario de esta declaración.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la resolución 160/ 2020 lleva la firma del ministro Daniel Arroyo recuerda que el decreto presidencial exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular "a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios". Y que entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
La resolución señala que el decreto establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, por tanto, las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Sin embargo, la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/ 20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, "se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social".
En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/ 2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.
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