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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS ⭐⭐⭐⭐⭐

domingo, 5 de abril de 2020

[中文-Español] REGLAMENTAN EXCEPCIONES PARA LA ATENCIÓN DE COMEDORES Y MERENDEROS

例外情况来调节重视餐饮和野餐区
除外者必须填写一份宣誓书,并沿着你的身份证带来。
周日2020年4月5日
对受灾merenderos学校和社区食堂和注意那些国家规定的例外社会发展部被安排在第6条第8款,令297/2020在这一点上,那些被免除谁必须有在他身上誓章填妥及签署的,与他的国民身份证一起。请填写这项声明的形式。
今天发表在官方公报分辨率二千○二十分之一百六十○由部长丹尼尔·阿罗约签署回忆说,从合规性豁免与社会,预防和强制隔离并禁驾总统令"某些人影响到了一些活动,或服务宣布紧急必要仅限于那些活动或服务"的严格遵守。而这些例外之中是那些受影响的学校,社区和野餐用餐的关注。
该决议指出,法令规定作为一般规则,强制性社会,预防和强制隔离的,因此,在例外情况载于第6条必须理解为限制性的。不过,这种情况在法令二十分之二百九十七第6条第8款所述例外性,对于学校和野餐餐饮,社区的所有受影响的活动,"是的立即注意的情况下,他们在执行受灾人口的日常生活和社会弱势的基本活动协助下紧急框架"。
在所有的例外情况载于第6条,第号二千○二十分之二百九十七8号令,当涉及到有关学校,社区和野餐用餐的关注例外,他们必须在他们身上,可以下载宣誓书社会发展部的网站上,完成后,用你的ID一起提交给主管机关。
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Reglamentan excepciones para la atención de comedores y merenderos
Las personas exceptuadas deberán completar una declaración jurada y llevarla junto a su DNI.
domingo 05 de abril de 2020
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/ 2020. En tal sentido, quienes estén exceptuados deberán tener en su poder una Declaración Jurada completada y firmada, junto a su Documento Nacional de Identidad. Completá el formulario de esta declaración.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la resolución 160/ 2020 lleva la firma del ministro Daniel Arroyo recuerda que el decreto presidencial exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular "a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios". Y que entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
La resolución señala que el decreto establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, por tanto, las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Sin embargo, la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/ 20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, "se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social".
En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/ 2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.
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