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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE SAN LUIS DEBERÁN REPORTAR OPERACIONES ANTE LA UIF ⭐⭐⭐⭐⭐

martes, 4 de agosto de 2020

[日本語-Español] LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE SAN LUIS DEBERÁN REPORTAR OPERACIONES ANTE LA UIF

サンルイスの公証人は、FIUにトランザクションを報告しなければなりません
サンルイスの公証人は、FIUにトランザクションを報告しなければなりません
今FIUに債権者など、すべての債務を履行しなければならないサンルイスの律法学者に終止符を要求。
火曜日2020年8月4日
メンドーサの連邦商工会議所は、フィナンシャル・インテリジェンス・ユニット(FIU)が提出した控訴で作られ、サンルイス州を推進していた需要のスクライブを拒否しました。
商工会議所の判決は、2011年以来、公証人が恩恵を受けていたことを他の司法表明の教義を覆し。したがって、新たな判決は、これらの債権者(FIU解像度番号2011分の21)に特異的な規制の下で義務は技術分野で安置合法性の原則と互換性があると判断します。 18及びCNの19。
与党の言及は、彼は基本的に言及、マネーロンダリングやテロ資金の犯罪の防止に関する法律の合憲性を宣言したようなアプローチは、国家最高司法裁判所によって以前に採用され、次の発行されました。 「即決/ブエノスアイレスCの州/ PEN Sの公証人協会」場合に描画(失敗:341:1017)。
これは、裁判所は、芸術のために10社14 ML / FT(の犯罪の防止に関する法律の合憲性を検証することを決めた、そして、注目すべきである; ... 20と21、サブセクションBとC、法25の。246、解像度UIF 21 / 2011-によって置換-later解像度UIF 10/2004)、FIUに知らせるために公証人を必要とします。
彼はそれが「国家はを証明するには、彼らに力を付与店員、の活動の特殊性を与え述べたようにこのように、メンドーサの連邦商工会議所は、その決定には、その場合には、最高裁判所によって行われたコメントを強調しましたコミュニティの残りの部分に比べて特権的な地位にある彼らの専門知識と専門的な経験の場として締結した行為や契約、彼らに、マネーロンダリングの防止のシステムに大きな役割を与えることが合理的である、彼らは尋ねますトランザクションは、マネーロンダリングやテロ資金」とのリンクの疑いがあります。
このように、彼は今から、サンルイス、必見の州で公証人が提出した訴訟、FIUに債権者としてそのすべての義務を遵守を終えました。
Los escribanos públicos de San Luis deberán reportar operaciones ante la UIF
Los escribanos públicos de San Luis deberán reportar operaciones ante la UIF
Fin a la demanda de los escribanos de San Luis, quienes ahora deben cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.
martes 04 de agosto de 2020
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y rechazó la demanda que habían promovido escribanos de la provincia de San Luis.
La sentencia de la Cámara dejó sin efecto la doctrina de otros pronunciamientos judiciales que desde el año 2011 habían beneficiado a los notarios. De esta manera, el nuevo fallo determina que las obligaciones dispuestas por la reglamentación específica destinada a estos Sujetos Obligados (Resolución UIF Nº 21/ 2011) son compatibles con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la CN.
El referido fallo fue dictado siguiendo el criterio adoptado, anteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto declaró la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, remitiéndose a los fundamentos brindados en la causa "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo"(Fallos: 341:1017).
Cabe destacar, entonces, que la Corte resolvió convalidar la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de delitos de LA/ FT (en el caso los arts. 14, inc. 10; 20 y 21, incs. b y c, de la ley 25. 246, así como de la resolución UIF 10/ 2004 -posteriormente sustituida por la resolución UIF 21/ 2011-), que obliga a los escribanos públicos a informar a la UIF.
Así, la Cámara Federal de Mendoza, en su decisorio resaltó lo expuesto por el Máximo Tribunal en aquella causa, en cuanto estableció que "dada la especial naturaleza de la actividad de los escribanos, a quienes el Estado les concede la facultad de dar fe a los actos y contratos que celebren, resulta razonable otorgarles un rol preponderante en el sistema de prevención de Lavado de Activos, ya que sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo".
De tal modo, se puso fin a la demanda entablada por los escribanos de la provincia de San Luis, los que deberán, de ahora en más, cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.

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