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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE SAN LUIS DEBERÁN REPORTAR OPERACIONES ANTE LA UIF ⭐⭐⭐⭐⭐

martes, 4 de agosto de 2020

[中文-Español] LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DE SAN LUIS DEBERÁN REPORTAR OPERACIONES ANTE LA UIF

圣路易斯的公证员必须报告的交易以金融股
圣路易斯的公证员必须报告的交易以金融股
要求结束圣路易斯的文士,谁现在必须满足其所有的权利人对金融情报机构的义务。
周二2020年8月4日
门多萨的联邦商会金融情报单位(FIU)提起上诉作出的,并拒绝谁促进了圣路易斯省的需求文士。
该庭的判决推翻其他司法裁决的原则,2011年以来获益公证。因此,新的裁决确定具体规定这些权利人(FIU号决议2011分之21)项下的义务与合法性的艺术所规定的原则一致。 18和CN 19。
该裁决提到发出以下办法由全国的司法最高法院先前通过的,因为他宣称法律对预防洗钱及资助恐怖主义犯罪的合宪性,指的是基础知识渲染的情况下"布宜诺斯艾利斯的C /省PEN S的公证人协会/草率"(失败:341:1017)。
值得注意的是,那么,法院决定来验证是否符合宪法,预防ML / FT(罪对艺术的14 INC 10,... 20和21,小节B和C,法25 246和分辨率UIF 10/2004 -later换成分辨率UIF 21 / 2011-),这需要公证通知金融情报机构。
因此,门多萨联邦商会,在其决定中强调了最高法院在这种情况下提出的意见,他指出,"考虑到办事员,其中国家赋予他们的权力来证明的活动的特殊性行为和签订的合同,这是合理的,给他们在防止洗钱的系统中的主要角色,因为他们的专业知识和专业经验的地方他们在一个优越的位置查询时相比,社区的其他交易被怀疑与洗钱及资助恐怖主义"的链接。
因此,他结束公证人在圣路易斯,必须省提交的,从现在起诉讼,符合所有其作为权利人向金融情报机构的义务。
Los escribanos públicos de San Luis deberán reportar operaciones ante la UIF
Los escribanos públicos de San Luis deberán reportar operaciones ante la UIF
Fin a la demanda de los escribanos de San Luis, quienes ahora deben cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.
martes 04 de agosto de 2020
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y rechazó la demanda que habían promovido escribanos de la provincia de San Luis.
La sentencia de la Cámara dejó sin efecto la doctrina de otros pronunciamientos judiciales que desde el año 2011 habían beneficiado a los notarios. De esta manera, el nuevo fallo determina que las obligaciones dispuestas por la reglamentación específica destinada a estos Sujetos Obligados (Resolución UIF Nº 21/ 2011) son compatibles con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la CN.
El referido fallo fue dictado siguiendo el criterio adoptado, anteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto declaró la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, remitiéndose a los fundamentos brindados en la causa "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo"(Fallos: 341:1017).
Cabe destacar, entonces, que la Corte resolvió convalidar la constitucionalidad de la normativa en materia de prevención de delitos de LA/ FT (en el caso los arts. 14, inc. 10; 20 y 21, incs. b y c, de la ley 25. 246, así como de la resolución UIF 10/ 2004 -posteriormente sustituida por la resolución UIF 21/ 2011-), que obliga a los escribanos públicos a informar a la UIF.
Así, la Cámara Federal de Mendoza, en su decisorio resaltó lo expuesto por el Máximo Tribunal en aquella causa, en cuanto estableció que "dada la especial naturaleza de la actividad de los escribanos, a quienes el Estado les concede la facultad de dar fe a los actos y contratos que celebren, resulta razonable otorgarles un rol preponderante en el sistema de prevención de Lavado de Activos, ya que sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo".
De tal modo, se puso fin a la demanda entablada por los escribanos de la provincia de San Luis, los que deberán, de ahora en más, cumplir con todas sus obligaciones como Sujetos Obligados ante la UIF.

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