| 针对冠状病毒的新措施 教育厅部已针对冠状病毒大流行发出RESOL-2020-103-APN-ME 周五2020年3月13日 由于世界卫生组织(WHO)已宣布新的冠状病毒(COVID-19)作为流行病的爆发,并呼吁国际社会采取行动conresponsabilidad和团结的区域,我们的全国已确诊的感染病例的影响存在,这导致通过了对含流行病学情况的目的,各种措施的政府,减轻COVID-19的传播,以及减轻其影响健康。 谁也于近日发出的必要性和紧迫号二千零二十零分之二百六十零法令反映新措施适合当前流行病学情况,除了及时减轻冠状COVID-19的蔓延及其对健康的影响作出。 然而,特别是规则所涉及前款规定,除其他外,突发公共事件的医疗保健方面的扩张由27号541定律一(1)年期间设立,授权部健康作为执行机关采取各种措施,建议,卫生规定的传播,限制旅行或受灾地区,同样重要的其他特权之一。 在其第4条定义必要性和紧迫性的上述法令有什么最新的受艾滋病影响的COVID-19的区域,并在第7条规定的人受到影响十四(14)天的强制隔离而在"疑似病例",并在后两种情况,"亲密接触"的状态是encuadren直到确认或放弃诊断。 第13条规定,该措施讨论教育部卫生应急,建立在其下,学校将制定有关的公共和私人losestablecimientos各级条件。 这下他有规定需要建立标准的确认动作或管理,教学助理或教师或影响了学生的疑似病例出现或可能受影响的COVID-19。 教育部常驻法律服务已经采取相关的干预。这是该部法律(T或1992年。)及其修正案和必要性和紧迫号二千零二十零分之二百六十〇法令13条所赋予的权力下发行: 因此, 教育部长 解决: 第1节。 - 案例证实:要建立冠状病毒(COVID-19)的影响的管理,教学,辅助性或者教师或教育机构的学生的情况下的医疗确认之前应立足于停课和关闭说大学的十四(14)个日历日内从确诊病例的通知期限。 第2条。 - 案例可疑学生或教师课堂:建立具有在教室门口被告知学生或教学人员的情况下,对COVID-19 -in的必要性和紧迫号法令第7条第一个定义的术语)的嫌疑二千〇二十零分之二百六十〇应基于所述一个或度/秒部分的闭合/ s的该教育机构在他们工作的,直到他们获得的测试的结果,以排除怀疑,或为14的最大周期(14)从通知日期适当。 第3条。 - 犯罪嫌疑人;其他情况:要建立已经通知管理,教学的情况下,是不是在COVID-19教育机构怀疑-in在第7款规定的条件的教室,助理或老师面前的)必要性和紧迫性第二千零二十零分之二百六十零法令,继续受影响的人,他们在此建立密切接触者的强制自我隔离,直到它有测试结果排除嫌疑,或为最长期限从通知十四(14)天,根据。在这种情况下将不会继续在教育机构停课必须进行消毒和卫生当局表示清洗。 第4条。 - 例外:设置为不能满足谁住在管理,教学,辅助性或者教师还是学生定性为"亲密接触" COVID-19的"疑似病例"的家庭日常强制性自我孤立者。 第五条。 - 范围:包含在上述项措施,达到所有的公共和各级教育的民办教育机构,根据的必要性和第二千零二十零分之二百六十零紧急法令第13条的规定。 第6条。 - 规范:要求各省和自治区布宜诺斯艾利斯市和高等教育机构采用,是适当的权力框架内,完全按照实施细则,规定本文所建立的支持措施,而那些因为否则卫生部它们可以产生效果,从而确保通过它们认为适当的设备来教育的权利。 第7条。 - 传达,发布并提供给正式注册的全国理事会。 达到的,申请 下载 甲阶2020-103-APN-ME(0. 16 MB) 下载文件 | Nuevas Medidas frente al Coronavirus El Ministerio de Educación de la Nación ha emitido la RESOL-2020-103-APN-ME frente a la Pandemia de Coronavirus viernes 13 de marzo de 2020 Debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar conresponsabilidad y solidaridad y que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario. Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario. Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27. 541 por el plazo de UN (1) año,facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,entre otras prerrogativas de igual importancia. Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de "casos sospechosos" y sus "contactos estrechos", en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico. Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de losestablecimientos públicos y privados de todos los niveles. Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020: Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado. ARTÍCULO 2°. - CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/ s o sección/ es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. ARTÍCULO 3°. - OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 4°. - EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como "contacto estrecho" de un "caso sospechoso" de COVID-19. ARTÍCULO 5°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020. ARTÍCULO 6°. - INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes. ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese Descargas RESOL-2020-103-APN-ME(0. 16 MB) DESCARGAR ARCHIVO |
viernes, 13 de marzo de 2020
[中文-Español] NUEVAS MEDIDAS FRENTE AL CORONAVIRUS
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