You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ República Argentina Noticias: [한국어-Español] BENEFICIOS A LAS PYMES PARA AFRONTAR DEUDAS ⭐⭐⭐⭐⭐

lunes, 20 de enero de 2020

[한국어-Español] BENEFICIOS A LAS PYMES PARA AFRONTAR DEUDAS

중소기업에 혜택 빚에 대처하기
월요일 2020년 1월 20일
감독 제 위험 일의 해상도 번호 2,020분의 11에 의해 설립으로 마이크로, 중소기업 (중소기업), 정권 위험 작업에 관련된 채무를 정례화하는 "예외적 인 특정"혜택에 액세스 할 수 (SRT).
이 계획은 전체 생산을 돕기 위해 필요한 여건을 조성하기위한 것입니다 노동, 고용 및 사회 보장의 정부에 의해 추진 일련의 작업의 일부입니다.
"이 해상도의 발행과 목적은 고용주의 의무 자율 준수를 제공하는 합리적인 절차의 설립,"마르셀 도밍 게즈의 SRT의 제너럴 매니저는 말했다.
또한 특히이 분야에 영향을 미치는 중요한 경제 상황을 해결하기 위해 주목, "그들이식이 요법을 준수 할 수 있도록 더 많은 유연성을 부여, 특정 마이크로, 중소 기업에 뛰어난 지불의 계획을 실행하는 것이 필요하다 미지급 채무의 지급 채무 오래된 계획을 기존 및 새로운 지불 계획을 "도 및 재 융자 허용". "
경제, 금융, 회계, 행정, ​​사회 보장, 관세의 공공 비상 사태를 선언 관보에 오늘 발표 된 규칙, 사회 연대하고 생산적인 재 활성화 제 (27) (541)의 법에 따라이 회사에 제공 시설, , 에너지, 보건 및 사회. 해상도는 중소기업이 생략 수수료, 벌금과 추가 요금 관련하여 보증 기금과 자신의 상태를 정례화 할 수있는 세금 혜택을 지불 계획, 제공한다.
계획이 법 제 24 467의 규정에 따라, MSMEs 함께 신용을 등록하고 인증을 받아야 가입하고 요구 사항을 만족하는 ART와 제휴 또는 자체가 보험에 가입 할 수 있습니다. 직원 등의 인력 부족 경우,이 상황은 연방 세금 AUTHORITY (AFIP)로 인증해야합니다.
구현 될 수있는 도구는 다음과 같습니다
12 개월 변동 후 매월 3 %의 벌금을 자금에 대한 이자율은 민간 은행에 의해 BADLAR 가능한을 적용합니다. 첫 번째 할부의 성숙은 지불 계획을 준수하는 사람들은 6 분할의 값에 대한 채무에 상당하는 금액 만료 20 년 7 월 2020 년 확장 될 것입니다. 지불 계획에 가입 한 현재의 사법 조치가 정지됩니다. 4월 30일 2020 년 예외적으로 상승 21 월부터 일어날 수도 있습니다 정권 30 년 4 월 2020 준수 할 때까지 중단 사법 관리 및 새로운 건전성 BE의 결과로 처리 된 예방 조치 단점으로 전자 파일링 창을 처리 SRT @ 도움으로 이메일을 보내 만들어 질 수있다. GOB. AR
Beneficios a las PyMES para afrontar deudas
lunes 20 de enero de 2020
Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PyMEs) tendrán acceso a un beneficio "excepcional y específico" para regularizar las deudas relacionadas con el régimen de Riesgos del Trabajo, según lo establecido mediante la Resolución Nº 11/ 2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La iniciativa forma parte de una serie de acciones promovidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tienen como propósito generar las condiciones necesarias para ayudar al conjunto de la actividad productiva.
"El objetivo perseguido con el dictado de esta resolución es la conformación de un procedimiento razonable, que facilite a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones", explicó Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT.
Asimismo, señaló que para hacer frente a la crítica situación económica que afecta particularmente a este sector "es necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas" y que además, permita refinanciar "planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos".
La norma, publicada hoy en el Boletín oficial, ofrece facilidades a estas empresas en el marco de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27. 541, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La Resolución contempla un plan de pagos con beneficios impositivos, por medio del cual las PyMEs puedan regularizar su situación con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos.
Para incorporarse al régimen deberán encontrarse inscriptos y acreditarlo con el Certificado MIPYME, según los términos de la Ley N° 24. 467, y cumplir con el requisito de estar afiliado a una ART o estar autoasegurado. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Los instrumentos que se implementaran son:
La tasa de interés por financiamiento de multa del 3% mensual luego de 12 meses, aplicará la variable BADLAR utilizable por los bancos privados. El vencimiento de la primera cuota de quienes adhieran al plan de pago será el 20 de julio de 2020. Ampliación del monto de caducidad a una deuda equivalente al valor de seis (6) cuotas. Se suspenderán las acciones judiciales vigentes a los que hayan adherido a un plan de pagos. Se levantarán las medidas cautelares que se hayan trabado por consecuencia de la gestión judicial y se suspenderán nuevas cautelares hasta el 30 de abril de 2020. La adhesión a este régimen podrá efectuarse desde el 21 de enero y hasta el 30 de abril de 2020. Excepcionalmente, ante inconvenientes para su tramitación por ventanilla electrónica la presentación podrá efectuarse mediante el envío de un correo a ayuda@ srt. gob. ar

Más Noticias: