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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] BENEFICIOS A LAS PYMES PARA AFRONTAR DEUDAS ⭐⭐⭐⭐⭐

lunes, 20 de enero de 2020

[日本語-Español] BENEFICIOS A LAS PYMES PARA AFRONTAR DEUDAS

債務に対処する中小企業へのメリット
月曜日2020年1月20日
Superintendencyリスク作業の解像度番号2020分の11によって確立されたように、マイクロ、中小企業(SME)は、制度リスクの仕事に関連する債務を正則化するために、「例外と特定の」利益へのアクセス権を持っています(SRT)。
イニシアチブは、全体の生産を支援するために必要な条件を作成することを意図している労働、雇用・社会保障省が推進する一連のアクションの一部です。
「この決議の発行と目的は雇用者がその義務と自主的なコンプライアンスを提供することを合理的な手順の確立である、」マルセロドミンゲス、SRTのゼネラルマネージャーは述べています。
また、特にこの分野に影響を与え、重要な経済状況に対処するためと指摘、「彼らがレジメンに付着することができるので、より大きな柔軟性を付与、特定のマイクロ、中小企業への異例の支払いの計画を実施する必要があります彼らの未払い債務の支払い「とも借り換えできるよう、」債務古い計画を既存および新興の支払い計画を。」
経済、金融、財政、行政、社会保障、関税の公共緊急事態を宣言官報で公表され、今日のルール、社会的連帯と生産再活性号27 541の法律の下で、これらの企業に提供する施設、 、エネルギー、健康と社会的。解像度は、中小企業が省略料、罰金や課徴金に関して保証基金とそのステータスを定例化することができ、それを通しての税務上の利益と支払計画を提供します。
参加するにはスキームは、登録と認定されたクレジットをそれがMSMEsで、法律第24号467の条件の下で、そしてARTと提携または自家保険もする要件を満たしていなければなりません。従業員としての人材を欠いた場合には、このような状況は、連邦税務当局(AFIP)に認定されなければなりません。
実装する機器は以下のとおりです。
12ヶ月の変数は、民間銀行によるBADLAR使用可能を適用した後、月あたり3%の罰金の資金調達のための金利。支払計画に準拠した者の最初の割賦の成熟度は、6(6)分割払いの値に債務相当の有効期限量の7月20日2020年延長になります。支払計画に加盟している現在の法的手続きが中断されます。司法管理の結果として扱われ、新しい健全性BEは、この政権に4月30日2020年の遵守まで中断されている予防措置は、1月21日から4月30日2020例外的上昇に起こり得ます、電子ファイリングウィンドウを処理するために不利にSRT @助けに電子メールを送信することにより行うことができます。ゴブ。 AR
Beneficios a las PyMES para afrontar deudas
lunes 20 de enero de 2020
Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PyMEs) tendrán acceso a un beneficio "excepcional y específico" para regularizar las deudas relacionadas con el régimen de Riesgos del Trabajo, según lo establecido mediante la Resolución Nº 11/ 2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La iniciativa forma parte de una serie de acciones promovidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tienen como propósito generar las condiciones necesarias para ayudar al conjunto de la actividad productiva.
"El objetivo perseguido con el dictado de esta resolución es la conformación de un procedimiento razonable, que facilite a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones", explicó Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT.
Asimismo, señaló que para hacer frente a la crítica situación económica que afecta particularmente a este sector "es necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas" y que además, permita refinanciar "planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos".
La norma, publicada hoy en el Boletín oficial, ofrece facilidades a estas empresas en el marco de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27. 541, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La Resolución contempla un plan de pagos con beneficios impositivos, por medio del cual las PyMEs puedan regularizar su situación con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos.
Para incorporarse al régimen deberán encontrarse inscriptos y acreditarlo con el Certificado MIPYME, según los términos de la Ley N° 24. 467, y cumplir con el requisito de estar afiliado a una ART o estar autoasegurado. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Los instrumentos que se implementaran son:
La tasa de interés por financiamiento de multa del 3% mensual luego de 12 meses, aplicará la variable BADLAR utilizable por los bancos privados. El vencimiento de la primera cuota de quienes adhieran al plan de pago será el 20 de julio de 2020. Ampliación del monto de caducidad a una deuda equivalente al valor de seis (6) cuotas. Se suspenderán las acciones judiciales vigentes a los que hayan adherido a un plan de pagos. Se levantarán las medidas cautelares que se hayan trabado por consecuencia de la gestión judicial y se suspenderán nuevas cautelares hasta el 30 de abril de 2020. La adhesión a este régimen podrá efectuarse desde el 21 de enero y hasta el 30 de abril de 2020. Excepcionalmente, ante inconvenientes para su tramitación por ventanilla electrónica la presentación podrá efectuarse mediante el envío de un correo a ayuda@ srt. gob. ar

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