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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] CORONAVIRUS: MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ⭐⭐⭐⭐⭐

sábado, 21 de marzo de 2020

[日本語-Español] CORONAVIRUS: MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

コロナウイルス:移動小児および青年の親のための緊急対策
社会開発省は、両親や保護者の子どもや青年の出席の場合の社会的孤立に関しては政令番号2020分の297への例外の数を解決しました。
土曜日2020年3月21日
国家開発省は、子供、若者と家族のための事務局、および女性の省と一緒に仕事を通じて、ジェンダーと多様性オフィスは、令第2020分の297に例外の数を解決しました両親または保護者の子どもや青少年の出席の場合の社会的孤立に関してインチ
転送を実行する責任があることを、親、感情的または家族の参照が一緒に子供や思春期の書類ナショナル・アイデンティティを管轄当局に提出する宣誓供述書の所有していなければならないという規則状態移転の原因を確証する目的のために。この文のフォームに記入してください。
彼らは、例えば、緊急の場合を考えられている、「ときくらい、社会的な予防と強制隔離として発効の時の子供やあなたの人生の中心部、またはそれに右のそれと異なるアドレスで見つけるだろう思春期言及した社会的孤立を果たすために、子供や思春期の最善の利益。この転送は一度だけ行われるべきです。」
また、「いつ第三者またはその他の不可抗力のため、政令第20分の297の第6条の各号のいずれかに該当作業のための親の1、自宅から存在しないことがこれで子供や思春期は他の親、家族や感情的な指示対象」の家に移動することができます見つけます。
最後に、例外の他には、「いつ、健康上の理由から、常に子どもの最善の利益の利益のために/、他の親の家に息子/娘へ移動することができます。」です
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Coronavirus: Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes
El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/ 2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
sábado 21 de marzo de 2020
El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/ 2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Completá el formulario de esta declaración.
Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/ 20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/ a, pueda trasladar al hijo/ a al domicilio del otro progenitor".
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