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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] CORONAVIRUS: MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ⭐⭐⭐⭐⭐

sábado, 21 de marzo de 2020

[中文-Español] CORONAVIRUS: MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

冠状病毒:应急措施为家长举动儿童和青少年
社会发展部解决了一些例外号二千零二十零分之二百九十七该法令在关于社会孤立由他们的父母或监护人的儿童和青少年的出席情况。
星期六2020年3月21日
民族的发展部,通过秘书处为儿童,青少年和家庭,解决了一些例外号二千零二十零分之二百九十七法令的关于社会隔离在儿童和青少年的出席情况他们的父母或监护人。
该规则规定,家长,感情或家庭的参考,它负责执行传输必须持有誓章要与儿童或青少年的文档国民身份认同一起提交给主管机关为确证转移的原因的目的。这句话的形式是教育部的网站上找到。
他们被认为是紧急情况下,例如,"当生效尽可能多的社会,预防和强制隔离时间的儿童或青少年会发现在不同的地址给你的生活的中心,或到右边的儿童或青少年的最佳利益,履行社会提到隔离。这种转移应该做一次"。
此外,"当父母一方,以表彰他们归入任何号二十零分之二百九十七法令第6项中,对第三方或其他不可抗力,是从老家不在其中发现儿童或青少年可以移动到其他的父母,家庭或情感所指"的家。
最后,另一个例外是"时,因健康原因,总是对儿童的最大利益的利益/年,可以移动到儿子/女儿到另一方的家。"
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Coronavirus: Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes
El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/ 2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
sábado 21 de marzo de 2020
El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/ 2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del Ministerio.
Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/ 20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/ a, pueda trasladar al hijo/ a al domicilio del otro progenitor".
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