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▷ República Argentina Noticias: [中文-Español] IMPLEMENTACIÓN MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ⭐⭐⭐⭐⭐

sábado, 21 de marzo de 2020

[中文-Español] IMPLEMENTACIÓN MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

作为实现社会,预防和强制隔离的
电话和电子邮件联系。
星期六2020年3月21日
规定
编号:DI-2020-24-APN-ORSEP#MOP
布宜诺斯艾利斯周五3月20日2020CIUDAD
参考:通过法令二千零二十零分之二百九十七在声明由世界卫生组织发布流感大流行(WHO)关于CORONAVIRUS- COVID 19上下文提供的社会,预防和强制隔离的测量
考虑到记录EX-2020-18332635-APN-ORSEP#MOP,27法541,必要性和紧迫号法令260月2020年3月12日及其修正案,和297号日2020年3月19日,行政决策路390号3月16日到2020年,该决议秘书处管理和公共就业部长3号3月13日,2020年和注意事项NO-2020-17281981-内阁首席APNORSEP#MOP 2020年3月和16月,
考虑到:
那2020年3月11日,世界卫生组织(WHO)宣布新的冠状病毒(COVID- 19)作为一个全球性流行病的爆发,影响到那个时候110个国家。
这号法令由27 541法案确立了2020年3月12日突发公共卫生事件260在我国被延长一(1)年,从公布之日起,在建立其第7条强制隔离人的十四(14)天的段落A),b),C),d)和所述物品的e)项。
管理和公共就业秘书处部长号内阁首席月3日的2020年3月13日在其第3条第二款规定,当局人力资源全国公共部门应有权免除关税的决定帮助您的工作场所,并为同一个词代理其正常职责或类似的可以在家或远程完成。
在这一点上,记NO-2020-17281981-APN-ORSEP#MOP日2020年3月16日从责任免除,以协助监管机构安全坝的服务于职场特工( ORSEP),并必须在其私人住宅远程按照日期为2020年3月16日行政决定路390号的规定,连接工作模式下履行自己的职责。
上述决议的第7条确立了各辖区,实体或机构持有人应确定提供给社会基本服务的关键或重要领域。
,为了遵守卫生部门安排,脸最小侍卫们建立了四个(4)小时,包括技术和管理,在院长会议和各机构的区域办事处的建议和指导预防。
通过第必要性和紧迫性法令297月2020年3月19日成立的所有居住在该国或暂时住在这,的措施"社会隔离,预防和义务"的人为了保护公众健康。
谁在监管机构大坝安全(ORSEP)工作不配合的人影响的活动和服务之间的代理宣布紧急至关重要,因为该标准的第6条详述。
这是因为这一点,它是强制删除最小表面警卫迅速解决。
在不损害本,给出关于大坝安全监管机构大坝安全(ORSEP)作为执法机构持有的权力和责任,它设置必要的防护被动,不能进行通信和通知,并从调节器安全DAMS(ORSEP)和,尤其是,ORSEP和中标机构之间不同AprovechamientosHidroeléctricos目前在其管辖,从日期的日和直到解除所采取的措施必要性和紧迫号二千○二十〇分之二百九十七的法令。
监管机构大坝安全法律顾问(ORSEP)已采取干预负责。
这项措施在第九十九分之二百三十九和第十六分之六百三十四法令第2号法令的第13号条款的新兴大国的获行使。
因此,
监管机构的主席将安全
决定:
第1条。 - 提供了从2020年3月20日,直到"社会隔离,预防性和强制性"的需要令规定的措施出现和紧迫性号二千○二十〇分之二百九十七,所有代理的稳压器安全DAMS(ORSEP)应在其私人住宅服务连接的远程,按照日期为2020年3月16日行政决定路390号的规定,工作模式下。
第2条。 - 规定,从2020年3月20日,直到"社会,预防和强制隔离"措施准备就绪号二千〇二十零分之二百九十七必要性和紧迫性法令上升,所有的通讯和通知发去往和来自稳压器安全DAMS(ORSEP)和,尤其是,ORSEP和目前其管辖下的中标机构不同AprovechamientosHidroeléctricos之间,应通过电话或通过邮件被制成各个地址Orsep区域和/或院长会议,DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP附件中所列的电话号码和地址是这一措施的一个组成部分。
第3条。 - 注册,pubíquese在体制页面稳压器安全DAMS(ORSEP),到中标机构报告由第2条达到并及时归档。
附件提供
编号:DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP
参考:附件提供预防性和社会隔离所需
监管机构HOLDS安全
在ORSEPTeléfono联系的总统:011 52525252分之3633电子3626Correo:@ Orsep总统。采空区。 AR
ComahueTeléfono地区联系地址:0299器402e 6296Correo:Comahue @ Orsep。采空区。 AR
解决区域库约CentroTeléfono联系:0261 502五百十分之二千九百四十一电子4937Correo:csantilli @ Orsep。采空区。 AR
NorteTeléfono地区联系地址:0381 536四百一十七分之四千零五十四9991Correo邮箱:@北Orsep。采空区。 AR / mbauza @ Orsep。采空区。 AR
区域PatagoniaTeléfono联系地址:0280 496é8511Correo:jbarja @ Orsep。采空区。 AR
鲁道夫·恩里克DalmatiPresidenteOrganismo大坝安全监管
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Implementación medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
Teléfonos y direcciones de correo de contacto.
sábado 21 de marzo de 2020
Disposición
Número:DI-2020-24-APN-ORSEP#MOP
Viernes 20 de Marzo de 2020CIUDAD DE BUENOS AIRES
Referencia: Medida de Aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto 297/ 2020 en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al CORONAVIRUS- COVID 19
Visto el Expediente EX-2020-18332635-APN-ORSEP#MOP, la Ley 27. 541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 y la Nota NO-2020-17281981-APNORSEP#MOP de fecha 16 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID- 19) como una pandemia a nivel global, por afectar a ese momento a 110 paises.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27. 541 por un (1) año a partir de la fecha de su publicación, estableciendo en su Artículo 7 aislamiento obligatorio por catorce (14) días de personas contempladas en los incisos a), b), c), d), y e) del mencionado artículo.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 en su Artículo 3º segundo párrafo establece que las autoridades de Recursos Humanos del Sector Público Nacional estarán facultadas a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente.
Que en tal sentido, mediante nota NO-2020-17281981-APN-ORSEP#MOP de fecha 16 de marzo de 2020 se dispensó del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes que prestan servicios en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), debiendo cumplir con sus tareas en sus domicilios particulares bajo la modalidad de Trabajo Conectado Remoto de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.
Que por el Artículo 7 de la resolución mencionada se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.
Que con la finalidad de cumplir con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria, se establecieron guardias mínimas presenciales de cuatro (4) horas diarias, tanto técnicas como administrativas, en la Presidencia y en cada una de las Direcciones Regionales del Organismo.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", a fin de proteger la salud pública.
Que los agentes que se desempeñan en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) no se encuentran comprendidos entre las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Artículo 6 de la mencionada norma.
Que en razón de ello, resulta obligatorio suprimir las guardias mínimas presenciales que oportunamente se habían establecido.
Que sin perjuicio de ello, dadas las competencias y responsabilidades que posee el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) como Autoridad de Aplicación en materia de Seguridad de Presas, resulta necesario fijar guardias pasivas para las comunicaciones y notificaciones que se realicen hacia y desde el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y, en especial, entre el ORSEP y las Concesionarias de los distintos Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo su jurisdicción, a partir del día de la fecha y hasta tanto se levante la medida dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/ 2020.
Que la Asesoría Legal del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo Nº 13 del Decreto Nº 239/ 99 y el Artículo 2º del Decreto Nº 634/ 16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Establecese que a partir del 20 de marzo del 2020, y hasta tanto se levante la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/ 2020, todos los agentes del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) deberán prestar servicios en sus domicilios particulares bajo la modalidad de Trabajo Conectado Remoto, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º. - Establecese que, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta tanto se levante la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/ 2020, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen hacia y desde el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y, en especial, entre el ORSEP y las Concesionarias de los distintos Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo su jurisdicción, deberán ser realizadas vía telefónica o mediante correo electrónico a los respectivas Direcciones Regionales del ORSEP y/ o a Presidencia, a los números y direcciones que se detallan en el anexo DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º. - Regístrese, pubíquese en la página institucional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), notifíquese a las Concesionarias que se encuentran alcanzadas por el Artículo 2° y oportunamente, archívese.
Anexo Disposición
Número:DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP
Referencia: Anexo Disposición Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Presidencia del ORSEPTeléfono de contacto: 011 5252 3633/ 5252 3626Correo electrónico: presidencia@ orsep. gob. ar
Dirección Regional ComahueTeléfono de contacto: 0299 402 6296Correo electrónico: comahue@ orsep. gob. ar
Dirección Regional Cuyo CentroTeléfono de contacto: 0261 502 2941/ 510 4937Correo electrónico: csantilli@ orsep. gob. ar
Dirección Regional NorteTeléfono de contacto: 0381 536 4054/ 417 9991Correo electrónico: norte@ orsep. gob. ar / mbauza@ orsep. gob. ar
Dirección Regional PatagoniaTeléfono de contacto: 0280 496 8511Correo electrónico: jbarja@ orsep. gob. ar
Rodolfo Enrique DalmatiPresidenteOrganismo Regulador de Seguridad de Presas
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