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▷ República Argentina Noticias: [日本語-Español] COMUNICADO SOBRE PAGO DE PRESTACIONES ⭐⭐⭐⭐⭐

sábado, 11 de abril de 2020

[日本語-Español] COMUNICADO SOBRE PAGO DE PRESTACIONES

給付金の支払いに関する声明
保健システム全体に障害を持つ人々のための非接触サービスの解像度2020分の76の保証の支払い。
土曜日2020年4月11日
ANDISは、そのエグゼクティブディレクター、博士クラウディオエスポジトを通じて、給付システムの基本的なの取締役会会長としての彼の能力では、その決議2020分の76、国立障害者庁、国家を通してあなたをお知らせしたいです3月と4月のヶ月の間に行わ保健システム全体に障害を持つ人々のための非接触サービスの全国保証の支払い、。政府機関フォーム、方法およびそれらの長官の手段のメンバーをもたらすにおける取締役の一部を形成することを市民社会組織を残します。
教育センターRehabilitaciónServicios支援インクルーシブ教育のDíaServiciosのTerapéuticosCentrosおよびサポート特典の様式:メリットに対応しています。
解像度2020分の76の全文は次のとおり
アルゼンチン共和国 - ナショナルエグゼクティブ2020 - 一般マヌエルBelgranoResolución数の年:RESOL-2020から76-APN-DE BUENOS AIRES#ANDCIUDAD。土曜日4月11日2020Referencia解像度EX-2020から16518599-APN-DE#ANDVISTOファイル番号EX-2020から16518599-APN-DE#と、法律はありません。.. 24. 901、修正及び補充したように、令番号。 1193年から1198年、17分の698、18分の95、18分の160、20分の260、20分の297および20分の325;決議第20分の69 AGENCY NATIONAL障害と解決第20分の63ディレクトリシステムパフォーマンスBASIC包括ケアのための人と障害者、yCONSIDERANDO:それ、規制令第1193によって、障害者の統合のための委員会国家諮問がための規制機関であることを確立する時代遅れの1998年10月8日、「システムは、障害者のための基本的な包括ケア機能」とするディレクトリとの投与のために大統領懸念国家委員会の会長が行使される障害を持つ人々のためのSYSTEM BASIC包括的な援助の公演。政令第698 AGENCY NATIONAL障害者が政策の設計、調整、実施を担当し、国のPRESIDENCYの一般事務の軌道に分権機関として設立された2017年9月5日を日付こと障害者の権利の完全な実現を促進し、障害年金を付与し、法律第25号を新興のプロセスを実施するための行動の障害、開発と実装上の公開。また、ルールコンサルタントの元COMMISSION国民年金福祉元国家委員会、機関NATIONAL障害は、すべての目的のために、後継体であろうと述べ、上記で言及こと869と第928 26障害を持つ人々との統合。それは私がそのスプレッド全世界の人口を脅かすCOVID-19ウイルスによって引き起こされる重大な健康状況から生じた例外的な状況を知っている公共の知識です。 2020年3月12日付けの政令第260、規則を改正し、補完的な公共の緊急事態が法律第27 541によって確立された健康に延長されにより、パンデミックの下で、世界保健機関によって宣言されていること(WHO )発効後1年の期間、COVID-19に関する。 2020年3月19日付けの政令第297は20からに、「社会的孤立、予防及び義務」の尺度、一時的にその中に国や滞在に住むすべての人々のために確立されたこと決議63号3月19日ということ政令番号によって2020年4月12日まで延長された現在の年の3月31日を含め、包括的、325日付2020年3月31日障害者のための給付制度の基本的な包括ケアのディレクターの2020は2020年3月31日、包括的なケアの次の基本的な利益のためになるまで、疫学的基準によって、一時停止、とりわけ、決定されました治療教育センター、デイセンター、リハビリテーションサービス、サポートサービスや教育インクルージョン:障害法律第24号901、改正及び補足として持つ人々サポートサービスのモダリティ。また、その行為によってそれが改正及び補足として法律第24号901の下で家庭や住宅は、専ら住宅サービス、食品や個人的な関心を提供し続けることが確立されたこと。臨時会による決議号の第6条の障害を持つディレクトリシステムパフォーマンスBASIC包括ための人々の69日付2020年4月1日AGENCY NATIONAL障害によるものIF2020-25142155-APN-DNPYRS番号と識別法第394によって実現して2020年4月10日、上と、彼は、障害を持つ人々のための健康の保護を確保するために、更なる措置をとることを決議しました。この措置は、したがって令1193の附属書Aの第5条パラグラフで、障害を持つディレクトリシステムパフォーマンスBASIC包括FOR人々に従う機能)及びe)/ 98の行使で発行されていること、 THE SYSTEM基本的なサービスのための総合案内の人とDISCAPACIDADRESUELVE取締役会の代表取締役社長:第1条。 - 行政府が適切な「社会的、予防的および強制隔離」と考えるまで、法律が番号901、改正及び補足として障害24を持つ人々のために、疫学的な基準により、総合的なケアの基本的な機能を一時停止し、治療教育センター、デイセンター、リハビリテーションサービス、サポートサービスインクルーシブ教育やサポート特典の様式:これは下に記載されています。メリットの活動の懸濁液は、疫学的基準によって、直接ユーザーの接触はなく議長の必要性と緊急性の布告によって免除されていない活動の抑制とサスペンション教室活動として理解されるべきです国家。第2条。現在の第1条で指定された利益は、3月と2020年4月のヶ月間、清算され、それの発効のためのアカウントに関連するサポートドキュメントの配送時に支払いました。そのためには、入力を提供し、給付の長官を実行するために、様々な有能な国家機関と一緒に文書を生成するために市民社会の委員会のメンバーを促します。 SECTION 3。 - この措置は、発行時に有効になりますし、COVID-19に関連して政府によって行われた決定に従い、もっともらしい変更になります。第4条。 - 現在と同様の措置を採用する州とブエノスアイレスの自治市の当局を招待。第5条。 - コミュニケーション、アドレスNATIONAL OFFICIAL REGISTRYに送信され、公表され、かつタイムリーに提出しました。
デジタル化された署名:クラウディオ・エスポジトフラビオ・アウグスト・エグゼクティブ管理局エグゼクティブディレクター国立障害者
以下は、PDF形式のアクセス、デジタル化された署名でディレクトリ機能の行為394をダウンロードすることができます
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アクタ394 PtrestacionesディレクトリANDISラウンド2020年4月7日。アクセス可能なPDF形式(0 43メガバイト)

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Comunicado sobre pago de prestaciones
La resolución 76/ 2020 garantiza el pago de las prestaciones no presenciales para personas con discapacidad en todo el sistema de salud.
sábado 11 de abril de 2020
La ANDIS, a través de su Director Ejecutivo, el Dr. Claudio Esposito, en su calidad de Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, quiere comunicarles que por medio de la resolución 76/ 2020, de la Agencia Nacional de Discapacidad, el Estado Nacional garantiza el pago de las prestaciones no presenciales para personas con discapacidad en todo el sistema de salud, llevadas a cabo en los meses de marzo y abril; quedando las organizaciones de la sociedad civil que conforman parte del Directorio en acercar a los miembros de los organismos gubernamentales las formas, métodos y medios de contralor de las mismas.
Las prestaciones corresponden a:Centros Educativos TerapéuticosCentros de DíaServicios de RehabilitaciónServicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
A continuación el texto completo de la resolución 76/ 2020
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel BelgranoResolución Número: RESOL-2020-76-APN-DE#ANDCIUDAD DE BUENOS AIRES. Sábado 11 de Abril de 2020Referencia: Resolución EX-2020-16518599-APN-DE#ANDVISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°. 24. 901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/ 98, 698/ 17, 95/ 18, 160/ 18, 260/ 20, 297/ 20 y 325/ 20; la Resolución N° 69/ 20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Resolución N° 63/ 20 de DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, yCONSIDERANDO: Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad" y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional. Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25. 869 y N° 26. 928. Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población. Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27. 541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la que fue prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020. Que mediante la Resolución N° 63 de fecha 19 de marzo de 2020 del Director del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas Con Discapacidad se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24. 901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. Que, asimismo, por el referido acto se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24. 901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada. Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 6° de la Resolución N° 69 de fecha 1° de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 10 de abril de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 394, identificada como IF2020-25142155-APN-DNPYRS#AND, éste resolvió adoptar nuevas medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/ 98. Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRESUELVE:ARTICULO 1º. - Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24. 901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. La suspensión de actividades de las prestaciones, por criterios epidemiológicos, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación. ARTICULO 2°. Las prestaciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma. A tal efecto, se insta a los miembros del Directorio de la Sociedad Civil para que aporten insumos y elaboren un documento de manera conjunta con los diferentes órganos estatales competentes, para poder realizar el contralor de las prestaciones. ARTICULO 3º. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19. ARTICULO 4°. - Invítase a las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de medidas similares a la presente. ARTICULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Firma digitalizada: Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad
Debajo podrás descargar el Acta 394 del Directorio de Prestaciones en formato PDF accesible con firmas digitalizadas
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Acta 394 Directorio de Ptrestaciones Basicas 7 abril 2020 Andis. Formato PDF Accesible (0. 43 MB)

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