财政部和自己的意见的管理 表征国家的财政部管理一个服务授权问题的意见,但究竟是什么意见? 周二2020年2月4日 一种意见是一个特定的法律状况进行全面分析,根据现行的规则和一般原则提出,建议以正义和参与协商的各方的合法利益相一致的行为。反过来,意见不是历史的一个单纯的关系或教条主义的语句(公告283:304)的集合。这是需要注意的很重要的,财政部的总检察长是在行政程序的最终意见,这是因为否则它会成为一个律师事务所更多,提供了他们的代表团的具体任务:(公告302:66)。 此外,相关官员要求的意见是:总统的民族,部长,秘书,政府秘书,助理秘书,武装部队总参谋长,中央银行总裁的酋长和服务的董事国家的律师机构的法定成员(公告284:67)。从财政部的总检察长的报告中提出的行政法学具有约束力和具有法律约束力的服务,弥补身体国家的律师(公告207:419)的。意见授予除修订出席新的实际情况或考虑到已被修改的法律背景下进行讨论以后,非受最后的决定,那就是在总检察长可以修改他们的意见,发出(公告283: 211)。 有些情况下,财政部律政司可介入各种情况:•在分级实例:要在法律体系中的最高权力机关的作用最后在行政程序。判断在较早的实例暗示对一个根本性的问题在其然后可能需要干预(第92,号法令1759年至1772年,T. O. 2017年)预先意见(公告282:119; 282:378; 284:1)。 •在法律分歧的情况下:为了统一其代表团的标准。要求这是不同观点尸体吧国永久法律服务(公告283:193; 302:383)的存在。 •协作的精神:用一定的情况下的加权和不耽误程序的过程中,即使不要求(:298个351 318 273意见)验证。 (12号法的号法令3447分之952第6条954和8)•当的情况下的分辨率可能涉及普遍关心的先例设置为整个管理局(公告246:703)。 (第12号法954的7和号法令3447分之952的44)•在制备立法草案(公告214:397)。 •有关合法性和合宪性规则,在第12号和1个954 INC法的实施(第1和第5 INC。C)的特定情况下的建议。一个)号法令3447分之952)(公告214:397)1。 为了处理的意见请求有应当检查一定的预防措施:•案例研究和旁证:财政部总检察长的咨询作用仅限于对法律问题的分析及应用的特定情况下(公告283:404) 。 •案件的全部背景:财政部总检察长的干预,应在光的所有可获得的证据,报告和意见由brindadas领域的技术,行政和法律能力(30公告303)来完成。具有所有的背景唯一,它是可行的,以形成一个完整的标准和右侧上审查(公告282:32,378,445; 283:193,280; 284:1)的法律问题。 •谁干预者在个性化协商问题的法律服务的意见,从广泛的事实和法律角度上来讲发展,增加所有的文档有关于这个问题(公告283:304)的影响。会员等专业服务,自成立以来通常都参加了的问题,有时甚至在安排或规定的预备行为,他们有原因的全面和直接的知识,有历史,可以促进的问题的最正确的阐释得到解决(公告267:495和500)。在权力下放机构的情况下,以及实体的法律服务的意见,你必须干预部在其轨道是法律顾问(公告283:280; 282:378)。 最后,还有被排除不属于财政部的总检察长的管辖范围之内,我们发现的部分问题:•请求具体为:非作用律师为手段,投诉,没有管辖权应要求被指控进行调查的行政异常特定的(公告285:117)。 •技术问题或优点和适当性:财政部总检察长的建议仅限于严格的法律问题,不是技术方面的研究,也不是指机会,择优录取或便利的问题,被外界竞争分配给该咨询机构(公告204:47和159; 207:578; 251 541和851)。特别是逃脱财政部总检察长对决策的机会和便利颁发的严格的法律权限,组成,其中"管理员的空间被扩大,而不是"技术自由裁量权"区域问题可以说其一定的标准选项"。然而,这种自由裁量权的行使不能从合理的邮票豁免,以避免陷入随意性(公告281:119)。 •抽象的问题:财政部总检察长必须落在个案和旁证,发卡行将抽象问题的意见的意见进行的调查结果延伸到各种情况,而不各的特殊性的必要和适当的加权风险他们中的一个,这显然不是在可预见的一般条款(公告281:119)制定的查询。 | La Procuracion del Tesoro y sus dictámenes Uno de los servicios que caracteriza a la Procuración del Tesoro de la Nación es la potestad de emitir dictámenes, pero ¿qué es exactamente un dictamen? martes 04 de febrero de 2020 Un dictamen es el análisis exhaustivo de una situación jurídica determinada, realizado conforme las normas vigentes y los principios generales, para recomendar conductas acordes con la justicia y el interés legítimo de las partes involucradas en la consulta. A su vez, un dictamen no constituye una mera relación de antecedentes ni una colección de afirmaciones dogmáticas (Dictámenes 283:304). Es muy importante destacar que la Procuración del Tesoro es la última instancia de asesoramiento en el procedimiento administrativo, ello por cuanto de otro modo se convertiría en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones :(Dictámenes 302:66). Por otra parte, los funcionarios competentes para solicitar el dictamen son: el Presidente de la Nación, los Ministros, Secretarios, Secretarios de Gobierno, Subsecretarios, Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Banco Central, y Directores de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 284:67). La jurisprudencia administrativa que emana de los dictámenes de la Procuración del Tesoro es vinculante y obligatoria para los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 207:419). Los dictámenes otorgan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o a una revisión posterior, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho, o que el contexto legal tenido en cuenta haya sufrido modificaciones, es ahí donde la Procuración puede revisar su opinión ya emitida (Dictámenes 283:211). Hay distintos supuestos en los que la Procuración del Tesoro puede intervenir :• En la instancia jerárquica: por ser la máxima autoridad en el orden jurídico, actúa en último lugar en el procedimiento administrativo. Dictaminar en una instancia anterior implicaría adelantar opinión respecto a una cuestión de fondo sobre la que podría luego requerirse intervención(art. 92, Decreto Nº 1759/ 72, T. O. 2017) (Dictámenes 282:119; 282:378; 284:1). • En caso de disidencias jurídicas: con el objeto de unificar el criterio de sus delegaciones. Para ello es requisito la existencia de opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 283:193; 302:383). • A título de colaboración: ante la ponderación de determinadas circunstancias y para no demorar el curso de las actuaciones, aun cuando no se verifiquen los requisitos exigidos (Dictámenes 273:351; 298:318). • Cuando la resolución de un caso pueda implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración (art. 6º de la Ley Nº 12. 954 y 8º del Decreto Nº 34. 952/ 47) (Dictámenes 246:703). • En la elaboración de proyectos de leyes (arts. 7º de la Ley Nº 12. 954 y 44 del Decreto Nº 34. 952/ 47) (Dictámenes 214:397) . • En los asesoramientos sobre la legalidad y constitucionalidad de las normas, en los casos concretos de aplicación (arts. 1º y 5º inc. c) de la Ley Nº 12. 954 y 1º inc. a) del Decreto Nº 34. 952/ 47) (Dictámenes 214:397)1. Para dar trámite a un pedido de opinión existen ciertos recaudos que deben verificarse :• Caso concreto y circunstanciado: la función asesora de la Procuración del Tesoro está restringida al análisis de las cuestiones de derecho y su aplicación al caso concreto (Dictámenes 283:404). • Antecedentes completos del caso: la intervención de la Procuración del Tesoro debe realizarse a la luz de todos los elementos de juicio disponibles, informes y opiniones brindadas por las áreas con competencia técnica, administrativa y jurídica (Dictámenes 303:30). Solo contando con la totalidad de los antecedentes, es factible formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a opinión (Dictámenes 282:32, 378, 445; 283:193, 280; 284:1). • Dictamen del servicio jurídico interviniente que individualice la cuestión en consulta, la desarrolle exhaustivamente desde el punto de vista fáctico y jurídico, con el agregado de toda la documentación que tenga incidencia en el tema (Dictámenes 283:304). Los profesionales integrantes de esos servicios, por lo general, han participado en las cuestiones desde su inicio, incluso a veces en los actos preparatorios de los regímenes o reglamentos aplicables, tienen un conocimiento integral e inmediato de las causas y cuentan con antecedentes que podrán contribuir a la más correcta dilucidación de los temas a resolver (Dictámenes 267:495 y 500). En el caso de organismos descentralizados, además de la opinión del servicio jurídico del ente, debe intervenir la asesoría jurídica del Ministerio en cuya órbita se encuentra (Dictámenes 283:280; 282:378). Por último, existen materias excluidas que no forman parte de la competencia de la Procuración del Tesoro , dentro de las cuales podemos encontrar:• Peticiones de particulares: la Procuración no actúa como vehículo de denuncias, no posee competencia para investigar presuntas anormalidades administrativas por pedido de un particular (Dictámenes 285:117). • Cuestiones técnicas o de oportunidad mérito y conveniencia: el asesoramiento de la Procuración del Tesoro se limita al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos, ni se refiere a cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenas a la competencia asignada a este Organismo Asesor (Dictámenes 204:47 y 159; 207:578; 251. 541 y 851). En especial, escapa a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro expedirse acerca de la oportunidad y la conveniencia de adoptar una decisión, cuestiones que integran la "discrecionalidad técnica", ámbito en el que la "libertad del administrador es amplía y no es discutible su opción por determinado criterio". Sin embargo, el ejercicio de esa potestad discrecional no puede quedar exento del sello de razonabilidad, para evitar caer en la arbitrariedad (Dictámenes 281:119). • Cuestiones abstractas: los dictámenes de la Procuración del Tesoro deben recaer sobre casos concretos y circunstanciados, la emisión de opiniones sobre cuestiones abstractas conlleva el riesgo de hacer extensivas sus conclusiones a una diversidad de situaciones sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, que obviamente no son previsibles en una consulta formulada en términos generales (Dictámenes 281:119). |
martes, 4 de febrero de 2020
[中文-Español] LA PROCURACION DEL TESORO Y SUS DICTÁMENES
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